Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024

TÍTULO II: De los derechos, las garantías y los deberes 33 Constitución Política de Colombia ARTÍCULO 48. La seguridad social es un servicio público de carácter obli- gatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Esta- do, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresiva- mente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. Inciso adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2005. El Esta- do garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pen- sional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo deberán asegurar la sostenibilidad fi- nanciera de lo establecido en ellas. Inciso adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2005. Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones orde- nados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconoci- das conforme a derecho. Inciso adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2005. Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispues- to para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y benefi- cios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones.

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