Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024
32 Constitución Política de Colombia Guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución ARTÍCULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportuni- dades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la in- tegridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o eco- nómica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacio- nales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y prote- ger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. ARTÍCULO45. El adolescente tienederechoa laprotecciónya la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. ARTÍCULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la pro- tección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. ARTÍCULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilita- ción e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíqui- cos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
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