Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024
TÍTULO TRANSITORIO: De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera 233 Constitución Política de Colombia En todo caso y sin limitación temporal alguna podrá constituirse, en cual- quier momento en que resulte necesaria, la Sección de estabilidad y efica- cia de resoluciones y sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7°. transitorio y en el inciso final del artículo 12 transitorio de este acto legislativo. ARTÍCULO TRANSITORIO 16. COMPETENCIA SOBRE TERCEROS. Adicio- nado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017. Las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren con- tribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición. *(Lo anterior, sin perjuicio de las competencias de la Sala de reconoci- miento de verdad y responsabilidad y de la Sección de revisión del tribunal para la paz, respecto de la comparecencia de aquellos terceros que hu- bieran tenido una participación activa o determinante en la comisión de los siguientes delitos: el genocidio, delitos de lesa humanidad, los graves crímenes de guerra —esto es, toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática—, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. Se entiende por participación determinante para estos efectos aquella acción eficaz y decisiva en la realización de los delitos enunciados). *(En el ejercicio de esas competencias, las mencionadas Sala y Sección no podrán fundamentar su solicitud y decisión exclusivamente en los in- formes recibidos por la JEP, sino que deberán corroborarlos a través de otros medios de pruebas). *La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-674 de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, declaró exequible el Acto Legislativo 1 de 2017 en los términos del capítulo de conclusiones de la parte motiva de esta providencia, salvo los incisos segundo y tercero del artículo transitorio 16 del artículo 1° que se declaran inexequibles.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz