Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024
234 Constitución Política de Colombia Guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución ARTÍCULO TRANSITORIO 17. TRATAMIENTO DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL ESTADO. Adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos rela- cionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equi- librado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado. Se entiende por agentes del Estado a efectos de la Jurisdicción Especial para la Paz toda persona que al momento de la comisión de la presunta conducta criminal estuviere ejerciendo como miembro de las corporacio- nes públicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, que hayan participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado. Para que tales conductas pue- dan ser consideradas como susceptibles de conocimiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, estas debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva. CAPÍTULO IV REPARACIÓN INTEGRAL EN EL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN ARTÍCULO TRANSITORIO 18. REPARACIÓN INTEGRAL EN EL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN. Adi- cionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017. En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el Estado garantizará el derecho a la reparación a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho interna- cional humanitario que hayan sufrido daños, individual o colectivamente con ocasión del conflicto armado. La reparación será garantizada por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada y efectiva, priorizan- do la distribución de las medidas de reparación entre las víctimas tenien- do en cuenta el universo de víctimas del conflicto armado y buscando
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