Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024

232 Constitución Política de Colombia Guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución Los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz estarán someti- dos a las causales de impedimentos definidas por la ley procesal penal vigente. La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-674 de 2017, M.P. Luis Gui- llermo Guerrero Pérez, declaró exequible el Acto Legislativo 1 de 2017 en los términos del capítulo de conclusiones de la parte motiva de esta pro- videncia, salvo la expresión “Una comisión integrada por un magistrado de cada sala y un magistrado de cada Sección del Tribunal para la Paz que será elegida conforme al reglamento de la JEP, adoptará las medidas disciplinarias que correspondan conforme a la ley”, contenida en el primer inciso del artículo transitorio 14 del artículo 1º que se declara inexequible. ARTÍCULO TRANSITORIO 15. ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO Y PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DE LAS FUNCIONES DE LA JEP. Artículo CONDI- CIONALMENTE exequible Adicionado por el artículo 1° del Acto Legislati- vo 1 de 2017. La JEP entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este acto legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción. El plazo para la conclusión de las funciones de la JEP consistentes en la presentación de acusaciones por la Unidad de Investigación y Acusación, de oficio o como consecuencia de las resoluciones de la Sala de Recono- cimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las Conductas, será de 10 años contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de salas y secciones de la JEP, y un plazo posterior de 5 años más para concluir su actividad jurisdiccional, plazo este último que de ser necesario podrá ser prorrogado mediante ley, para concluir su actividad, a solicitud de los magistrados de la JEP. El plazo para recibir informes por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las conductas será de 2 años desde que se haya constituido la totalidad de las salas y secciones de la JEP y podrá prorrogarse por la misma Sala hasta completar un perio- do máximo de 3 años, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser moderadamente extendido por la Sala de Reco- nocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las Conductas.

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