Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024
TÍTULO TRANSITORIO: De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera 231 Constitución Política de Colombia justicia y reparación en el marco de la JEP con medidas diferenciales y es- peciales para quienes se consideren sujetos de especial protección cons- titucional. Igualmente, deberán garantizar los principios de tratamiento penal especial condicionado a la garantía de los derechos de las víctimas, centralidad de las víctimas, integralidad, debido proceso, no regresividad en el reconocimiento de derechos y enfoque diferencial y de género. *La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-674 de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, declaró exequible el Acto Legislativo 1 de 2017 en los términos del capítulo de conclusiones de la parte motiva de esta providencia, salvo las expresiones “a solicitud de alguno de los magistra- dos de la sección que conozca del caso” y “que el magistrado establezca”, contenidas en el inciso segundo del artículo transitorio 12 del artículo 1º que se declaran inexequibles. ARTÍCULO TRANSITORIO 13. SANCIONES. Adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017. Las sanciones que imponga la JEP tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y conso- lidar la paz. Deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado, siempre en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad. Las sanciones podrán ser propias, alternativas u ordinarias y en todos los casos se impondrán en los términos previstos en los numerales 60, 61, 62 y en el listado de sanciones del subpunto 5.1.2 del Acuerdo Final. ARTÍCULO TRANSITORIO 14. RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LOS MA- GISTRADOS DE LA JEP. Adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017. Los magistrados de la JEP estarán sometidos al mismo régi- men especial penal previsto para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, así como al régimen disciplinario previsto por la ley para jueces y magistrados de las otras jurisdicciones. En todo caso, no podrá exigírse- les en ningún tiempo responsabilidad por los votos y opiniones emitidas en sus providencias judiciales, proferidas en ejercicio de su independencia funcional, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar por favo- recer indebidamente intereses propios o ajenos. *(Una comisión integra- da por un magistrado de cada Sala y un magistrado de cada Sección del Tribunal para la Paz que será elegida conforme al reglamento de la JEP, adoptará las medidas disciplinarias que correspondan conforme a la ley).
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