Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024
228 Constitución Política de Colombia Guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución ARTÍCULO TRANSITORIO 10. REVISIÓN DE SENTENCIAS Y PROVIDEN- CIAS. Adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias de la Procuraduría General de la Nación o de la Contraloría General de la República y las sentencias proferidas por otra jurisdicción por: variación de la calificación jurídica conforme al artículo transitorio 5° y al inciso primero del artículo transitorio 22; por aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad; o cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena, todo lo anterior por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema. La revisión de sentencias por la JEP no tendrá nunca como consecuencia la exigencia de responsabilidad de ningún tipo a los jueces que las hubie- ran proferido como consecuencia del contenido de las mismas, sin perjui- cio de la responsabilidad a la que haya lugar por favorecer indebidamente intereses propios o ajenos. La Corte Suprema de Justicia será la competente para la revisión de las sentencias que haya proferido. Únicamente para quienes hubieran sido condenados teniendo en cuenta su condición de combatientes podrá soli- citarse la revisión de las anteriores sentencias ante la Sección de Revisión de la JEP. Para los solos efectos de la revisión de sentencias por parte de la Sección de Revisión de la JEP, se entenderá por combatiente a to- dos los miembros de la Fuerza Pública y a los miembros de las FARC-EP conforme a los listados entregados por dicho grupo y verificados según lo establecido en el Acuerdo Final o a quien haya sido señalado como tal en una sentencia en firme. ARTÍCULO TRANSITORIO 11. SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL. Adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017. Cuando no proceda la renuncia a la persecución penal, la Sala de Revisión del Tribunal para la Paz, a solicitud de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, decidirá sobre la sustitución de la sanción penal proferida por la justicia ordinaria, imponiendo las sanciones propias o alternativas de la Jurisdic- ción Especial para la Paz, siempre y cuando el condenado reconozca ver- dad completa, detallada y exhaustiva, dependiendo del momento en el que efectúe tal reconocimiento, y siempre que cumpla las demás condiciones
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