Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024

TÍTULO TRANSITORIO: De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera 227 Constitución Política de Colombia interponerse tras haber agotado el recurso procedente ante los órganos de la JEP. Las peticiones de acción de tutela deberán ser presentadas ante el Tri- bunal para la Paz, único competente para conocer de ellas. La primera instancia será decidida por la Sección de Revisión. La segunda por la Sección de Apelaciones. El fallo de tutela podrá ser revisado por la Corte Constitucional *(de conformidad con las siguientes reglas): *(La decisión sobre la selección del fallo a revisar en tutela será adoptada por una sala conformada por dos magistrados de la Corte Constitucional escogidos por sorteo y dos magistrados de la jurisdicción especial para la paz. El fallo será seleccionado si los cuatro magistrados votan a favor de la selección). Las sentencias de revisión serán proferidas por la Sala Plena de la Corte Constitucional. *(Si esta encuentra que el derecho invocado ha sido vul- nerado, así lo declarará precisando en qué consiste la violación, sin anular, invalidar o dejar sin efectos la decisión del órgano de la Jurisdicción Espe- cial para la Paz ni tampoco excluirse los hechos y conductas analizados en la acción de tutela de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La sentencia será remitida al Tribunal para la Paz para que adopte la decisión que corresponda respetando el derecho amparado. La providen- cia, resolución o acto del órgano de la JEP expedido en cumplimento de la sentencia de la Corte Constitucional no podrá ser objeto de una nueva acción de tutela). *La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-674 de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, declaró exequible el Acto Legislativo 1 de 2017, en los términos del capítulo de conclusiones de la parte motiva de esta providencia, salvo la expresión “de conformidad con las siguientes re- glas:”, contenida en el inciso tercero; el inciso cuarto y el inciso quinto del artículo transitorio 8 del artículo 1°, que se declaran inexequibles con excepción de la expresión “Las sentencias de revisión serán proferidas por la Sala Plena de la Corte Constitucional”, que se declara exequible. *( ARTÍCULO TRANSITORIO 9°. ASUNTOS DE COMPETENCIA). *La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-674 de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, declaró inexequible el artículo transitorio 9 del artículo1º del Acto Legislativo 1 de 2017.

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