Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024

226 Constitución Política de Colombia Guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución PARÁGRAFO 2°. Mientras se cumple el procedimiento previsto para el nombramiento definitivo del secretario ejecutivo de la JEP la función de verificación del cumplimiento de los requisitos para la libertad transitoria, anticipada y condicionada o la privación de la libertad en Unidad Militar o Policial de los miembros de la Fuerza Pública, será cumplida por la per- sona que ha sido designada como secretario ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz por el responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas (ONU), según comuni- cación del 26 de enero de 2017. Estas funciones de secretario ejecutivo comenzarán a desarrollarse por esta persona desde la entrada en vigencia del presente acto legislativo, sin necesidad de que entre en funcionamien- to la JEP. *La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-674 de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, declaró exequible el Acto Legislativo 1 de 2017 en los términos del capítulo de conclusiones de la parte motiva de esta providencia, salvo las expresiones “Cuando se requiera la intervención de los juristas extranjeros, estos participarán en los debates de la sección en la que se hubiera requerido su intervención, en las mismas condicio- nes que los magistrados, pero sin derecho de voto”, contenida en el inciso segundo y “Cuando se requiera la intervención de los juristas extranjeros, éstos participarán en los debates de la Sala en la que hubiera requerido su intervención, en las mismas condiciones que los magistrados, pero sin derecho de voto”, contenida en el inciso tercero del artículo transitorio 7º del artículo 1º que se declaran inexequibles ARTÍCULO TRANSITORIO 8° . ACCIONES DE TUTELA CONTRA ACCIONES U OMISIONES DE LA JEP. Adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017. La acción de tutela procederá contra las acciones u omisiones de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales. La acción de tutela en contra de las providencias judiciales que profiera la JEP procederá solo por una manifiesta vía de hecho o cuando la afecta- ción del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz, no existiendo mecanismo idóneo para reclamar la protección del derecho vulnerado o amenazado. En el caso de violaciones que se realicen por afectación al debido proceso, deberá

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