Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024

TÍTULO TRANSITORIO: De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera 225 Constitución Política de Colombia Para ser elegido magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los requisitos señalados en el artículo 232 de la Constitución Política, salvo en lo relacionado con el límite de edad. Para ser elegido magistrado de Sala deberán reunirse los mismos requisi- tos que se requieren para ser magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial. La secretaría ejecutiva se encargará de la administración, gestión y ejecu- ción de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. El secretario ejecutivo podrá adoptar medidas cautelares anticipadas para preservar documentos relacionados con el conflicto armado, conforme a la ley. Todas las sentencias del Tribunal para la Paz, así como las resoluciones de las salas de la JEP que definan situaciones jurídicas, harán tránsito a cosa juzgada cuando estén en firme y se garantizará su inmutabilidad. La jurisdicción deberá ser conformada con criterios de participación equi- tativa entre hombres y mujeres, garantías de no discriminación y respeto a la diversidad étnica y cultural. PARÁGRAFO 1°. Los magistrados de la JEP, el director de la Unidad de Investigación y Acusación, los juristas expertos extranjeros que actuarán en calidad de amicus curiae, el secretario ejecutivo de la JEP, el presiden- te o presidenta inicial de la JEP, los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y el director de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado serán seleccionados por un Comité de Escogencia que gozará de autonomía e independencia y que será conformado por reglamento expedido por el Gobierno nacional. El secretario ejecutivo de la JEP será designado por el Responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas y confirmado por el Comité de Escogencia. Los miembros del Comité de Escogencia no asumirán ninguna responsa- bilidad personal por la selección de los magistrados, comisionados y de- más funcionarios que deben escoger en virtud de este artículo transitorio. En relación con los funcionarios de la JEP, el secretario ejecutivo nominará a las personas seleccionadas por el Comité, quienes se posesionarán ante el Presidente de la República.

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