Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024
TÍTULO TRANSITORIO: De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera 229 Constitución Política de Colombia del sistema respecto a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. Dicha sustitución nunca podrá agravar la sanción previamente impuesta. Cuando la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz verifique que el componente de restricción de libertades y derechos que habría de impo- nerse ya se ha cumplido, así lo declarará en la providencia de sustitución. De lo contrario, ordenará la ejecución de la sanción propia o alternativa del Sistema. En todo caso, la Sección de Revisión ordenará la ejecución del componente restaurativo de la sanción en caso de que proceda. ARTÍCULO TRANSITORIO 12. PROCEDIMIENTO Y REGLAMENTO. Adicio- nado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017. Los magistrados que integran la JEP estarán facultados para elaborar las normas proce- sales que regirán esta jurisdicción y que deberán ser presentadas por el Gobierno nacional al Congreso de la República, incluido el régimen dis- ciplinario aplicable a sus funcionarios que no sean magistrados. Estas normas deberán garantizar los principios de imparcialidad, independencia judicial, debida motivación, publicidad, debido, proceso, contradicción, derecho a la defensa, presunción de inocencia, favorabilidad, libertad de escoger abogado acreditado para ejercer en cualquier país, participación de las víctimas como intervinientes según los estándares nacionales e internacionales y los parámetros establecidos en el Acuerdo Final y do- ble instancia en el marco de un modelo adversarial. También regularán los parámetros que deberán ser utilizados por la JEP para evaluar si se han presentado o no incumplimientos de las condiciones del sistema, así como la forma de graduar en cada caso las consecuencias que tales in- cumplimientos acarrean, siempre dentro de los parámetros fijados en el Acuerdo Final. El Procurador General de la Nación, por sí o por sus delegados y agentes, *(a solicitud de alguno de los magistrados de la sección que conozca del caso), podrá intervenir en las diligencias *(que el magistrado establezca), para la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas en los pro- cesos que se sigan ante la Jurisdicción Especial para la Paz. En los supuestos en los que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Res- ponsabilidad solicite a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz que haga comparecer a una persona respecto de la cual hubiere fundamentos claros y suficientes que hagan presumir su participación determinante en
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