Las Juezas del Consejo Estado en su historia constitucional

Las juezas del Consejo de Estado en su historia constitucional Consejo de Estado Consejo Superior de la Judicatura 20 21 que las mujeres representan más de la mitad de la población, se refirieron a la necesidad de avanzar hacia una noción de democracia paritaria en la representación y en la administración de las naciones, con el fin de superar la infra-representación de las mujeres en los puestos de decisión. Esa propuesta tuvo como fundamento el derecho humano fundamental a la igualdad y la constatación de un déficit democrático en la participación de las mujeres desde mediados de los años setenta, con una disminución sensible, para ese entonces, especialmente en las asambleas legislativas. Ahora bien, el alcance y la interpretación de los principios a la igualdad y a la no discriminación se nutre de importantes instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos que aluden a los compromisos que ha adquirido el Estado Colombiano con el fin de adelantar acciones para aumentar los niveles de participación de las mujeres, y con ello consolidar una noción de democracia sustancial e incluyente y con el fin de que se garantice una representación equilibrada , dentro de los que cabe destacar: • La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en la que fue determinante Eleanor Roosevelt, quien influyó en la redacción del artículo 21 en el que se proclama el derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país 28 . • La Convención Interamericana sobre la Concesión de los derechos políticos de la 28 El derecho a la participación política de las mujeres , Op. Cit., p. 33 y 34. mujer 29 , aprobada por el Congreso de la República por medio de la Ley 8 de 1959, en la que se establece que los Estados partes convienen que el derecho a elegir y ser elegido no podrá restringirse por razones de sexo (art. 1). • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 30 , aprobado por el Congreso de la República por medio de la Ley 74 de 1968, indica que todos los ciudadanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (art. 2), y sin restricciones indebidas, gozarán de los derechos a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente, o por medio de representantes libremente elegidos, a votar y ser elegidos, y a tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país (art. 25). • La Convención sobre la eliminación de todas las formas discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada por el Congreso de la República por medio de la Ley 51 de 1982, refiere que los Estados condenan la discriminación contra la mujer en todas las formas y convienen en seguir una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, para lo cual se comprometen a adoptar medidas adecuadas, legislativas o de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la 29 Suscrita el 2 de mayo de 1948 por los Delegados Plenipotenciarios de la República de Colombia en la IX Conferencia Internacional Americana. 30 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. mujer (art. 2), y tomarán las medidas apropiadas para eliminar las discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, y garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales (art. 7). Así mismo, el Protocolo Facultativo de ese instrumento internacional, aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 984 de 2005, a partir del cual se acepta la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano encargado de supervisar la aplicación del tratado, ante el cual se pueden presentar peticiones individuales o colectivas de mujeres que sean víctima de una vulneración de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, siempre que se hayan agotado todos los recursos administrativos y jurisdiccionales internos, a menos que estos no sean idóneos. • La Convención sobre derechos políticos de las mujeres 31 , aprobada por el Congreso de la República por medio de la Ley 35 de 1986, dispone que las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones, serán elegibles para todos los organismos públicos establecidos en la legislación nacional y a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna (arts. 1, 2 y 3). • La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en la Cuarta Conferencia 31 Abierta a la firma y ratificación el 31 de marzo de 1953 mediante Resolución 640 (VII), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de diciembre de 1952. Entrada en vigor: 7 de julio de 1954. Mundial sobre la mujer (4 a 15 de septiembre de 1995), en la que se incluyó como una esfera de especial preocupación , la desigualdad entre la mujer y el hombre en el ejercicio del poder y en la adopción de decisiones a todos los niveles. Así mismo, incorpora como objetivo estratégico G.1. el compromiso de los gobiernos de establecer el equilibrio entre mujeres y hombres en los órganos y comités gubernamentales, así como en las entidades de las administración pública y en la judicatura, la fijación de objetivos concretos y medidas de aplicación con el fin de aumentar sustancialmente el número de mujeres con miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y los hombres, de ser necesario, mediante la adopción de medidas positivas en favor de la mujer, en todos los puestos gubernamentales y de la administración pública. Así mismo, en los sistemas electorales, que alienten a los partidos políticos a integrar a las mujeres en los cargos públicos electivos y no electivos en la misma proporción y en las mismas categorías que los hombres. Promover y proteger la igualdad de derechos de hombres y mujeres en materia de participación en actividades políticas y libertad de asociación, incluida la afiliación a partidos políticos y sindicatos. • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención Belem do Pará , aprobada por el Congreso de la República por medio de la Ley 248 de 1995, en la que se consagra el derecho de toda mujer a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones (art. 4-j).

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