Las Juezas del Consejo Estado en su historia constitucional

Las juezas del Consejo de Estado en su historia constitucional Consejo de Estado Consejo Superior de la Judicatura 18 19 Ahora, en lo que hace relación con los avances normativos en materia de paridad de género en Colombia se debe destacar la constitucionalización de los principios de paridad, alternancia y universalidad en el artículo 262 de la Constitución Política, modificado por el artículo 20 del Acto Legislativo 2 de 2015, en la conformación de las listas de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, los cuales indica la reforma constitucional, se observarán de forma progresiva. También debe destacarse la Ley 581 de 2000 23 , cuyo propósito es garantizar a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público, y que se promueva esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil (art. 1). Establece que la participación adecuada de la mujer en los cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios será mínimo del 30%, mandato que de ser incumplido constituye causal de mala conducta (art. 4), medida que, para ese entonces, la Corte Constitucional en la sentencia C-371 de 2000 consideró ajustada al porcentaje que para las Naciones Unidas permitía que las mujeres superaran las barreras de discriminación, el cual fue incorporado en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 24 . 23 Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones. 24 En sentencia de tutela del 18 de enero de 2024, proferida en el expediente 2023-06196-01 y acumulado, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en segunda instancia, encontró que la conformación de la terna solo por mujeres para la elección de la Fiscal General de la Nación para el periodo constitucional 2024-2028 encontraba respaldo en la Constitución Política, instrumentos internacionales sobre derechos humanos y la Ley 581 de 2000. La Ley 1475 de 2011 25 , que en el artículo 28 dispone que las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Esa medida legislativa fue estudiada por la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011, en la que destacó que promueve el cumplimiento de los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 13, 40, 43 y 107 de la Carta, y de normas internacionales que promueven la igualdad real y efectiva en la participación de las mujeres en la política, además de ser una medida de carácter “r emedial, compensador, emancipatorio y corrector a favor de un grupo de personas ubicado en situación sistémica de discriminación ”. Dada la importancia que reviste, no se pueden dejar de mencionar algunos aspectos relevantes de la Ley 2424 de 2024 26 , en la que se modifican los artículos 4 y 13 de la Ley 581 de 2000 -artículos 1 y 2-, y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 -artículo 3-. En primer lugar, señala que la participación adecuada de las mujeres en los niveles decisorios de que tratan los artículos 2 y 3 de la Ley 581 de 2000, se hará efectiva por parte de las autoridades nominadoras aplicando las siguientes reglas: (i) mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata 25 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. 26 Por la cual se adoptan medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en las diferentes ramas y órganos del poder público de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. La Corte Constitucional en sentencia C-136 de 2024, en el estudio de constitucionalidad previo, automático e integral que efectuó al proyecto de ley estatutaria, declaró su constitucionalidad en lo que respecta al procedimiento legislativo y al contenido de la iniciativa legislativa. el artículo 2, serán desempeñados por mujeres y (ii) mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3, serán desempeñados por mujeres (artículo 1). De otra parte, expresa que el Gobierno y el Congreso de la República deberán incluir mujeres de forma paritaria en las delegaciones de colombianos que en comisiones oficiales atiendan conferencias diplomáticas, reuniones, foros internacionales, comités de expertos y eventos de naturaleza similar. Y se deberá asegurar la participación de mujeres en los cursos y seminarios de capacitación que se ofrezcan en el exterior a los servidores públicos colombianos en las diferentes áreas (artículo 2). Por último, en lo que atañe con la modificación al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, agrega un parágrafo en el que se prescribe que, a partir del año 2026, en las listas donde se elijan menos de cinco curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado-, deberá integrar al menos una mujer (artículo 3). Adicionalmente, el principio constitucional de paridad también se incorporó explícitamente para la Rama Judicial en la reciente reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) -Proyecto de Ley Estatutaria número 475 de 2021 Senado y 295 de 2020 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley Estatutaria número 430 de 2020 Cámara y con el Proyecto de Ley Estatutaria número 468 de 2020 Cámara-, en el sentido de regular que para el trámite de la convocatoria pública con el fin de integrar las listas y ternas de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se incorporan los principios de paridad, alternancia y universalidad en la participación de las mujeres. La Corte Constitucional en el control automático, previo e integral que le efectuó a ese proyecto de ley estatutaria en la sentencia C-134 de 2023 27 , declaró la constitucionalidad del artículo 20 de esa iniciativa legislativa en el entendido “ que el criterio de equidad de género implicará asegurar por lo menos la paridad entre hombres y mujeres en la conformación de las respectivas corporaciones ”. En el plano del derecho internacional, el 3 de noviembre de 1992, en el marco de la Primera Cumbre Europea “ Mujeres en el poder ”, se suscribió la Declaración de Atenas, en la que un grupo de mujeres líderes ministras y ex ministras europeas teniendo en consideración 27 M.P. Natalia Ángel Cabo. Ley 581 de 2000, cuyo propósito es garantizar a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público

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