Las Juezas del Consejo Estado en su historia constitucional
Las juezas del Consejo de Estado en su historia constitucional Consejo de Estado Consejo Superior de la Judicatura 16 17 La exclusión de las mujeres de lo público y, en especial, del ámbito político ha sido denunciado por las mujeres en el momento mismo en que formalmente se proclama la igualdad para todos los hombres, considerando esta palabra no como sinónimo de la Humanidad, sino solo de su mitad masculina. Recordar los postulados de la Revolución Francesa puede parecer un anacronismo que deja de serlo si reflexionamos en que sus consecuencias han lastrado el desarrollo del 50 por ciento del género humano (…). El derecho al sufragio fue un derecho excluido de la universalidad pese a que las declaraciones de derechos se basan en la igualdad de todos los hombres y en la mitad de la Nación y por consiguiente del pueblo como titular de la soberanía. Causa asombro que cuando se rompe con la estratificación social del Antiguo Régimen, llegando en su más alto grado el contenido simbólico de la ruptura al guillotinar a las personas que encarnaban la institución monárquica, y se proclama la igualdad absoluta para todos los hombres, se excluya a la mitad de la población. La Constitución Política de 1991, en cuyo proceso de formación se hicieron presentes diversas corrientes ideológicas, ha sido considerado el contrato social más incluyente en la historia republicana de Colombia, siendo una de sus principales características la incorporación de un catálogo abierto de derechos fundamentales, junto con unas garantías judiciales como mecanismos idóneos para alcanzar su efectividad. De ese amplio abanico de derechos deben destacarse los principios de igualdad y no discriminación (preámbulo y art. 13 de la Constitución), los cuales han sido considerados por el derecho internacional de los derechos humanos como normas que hacen parte del dominio ius cogens . Sobre esos principios de igualdad y no discriminación descansan otras normas constitucionales que están encaminadas a visibilizar los derechos de las mujeres, a saber 18 : el artículo 1 establece que Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana. El artículo 2 señala como uno de los fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado. El artículo 5 alude a la obligación del Estado de reconocer, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona. El artículo 40 hace relación a la obligación de las autoridades de garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública. El artículo 42 incluye la igualdad de derechos y deberes en las relaciones familiares, lo que se complementa con lo previsto en el artículo 43 en el que expresamente establece la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y se prohíbe toda forma de discriminación contra éstas, otorgando de manera especial apoyo a la mujer cabeza de familia, y el artículo 53 prevé la especial protección a la mujer y a la maternidad. En términos de participación política, el artículo 107 dispone que los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente y tendrán como uno de los principios rectores la equidad de género. El artículo 126 señala 18 Esta parte del documento se apoya, con algunas modificaciones, en el artículo Justicia tributaria y equidad de género , Carvajal Basto Stella Jeannette, Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, Imprenta Nacional de Colombia, 2018. que la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas debe estar precedida de una convocatoria pública en la que se fijen requisitos y procedimientos que permitan garantizar, entre otros principios, el de equidad de género. El artículo 262 en relación con la cifra repartidora establece que la selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna 19 . El artículo 272 dispone que la elección de contralores departamentales, distritales y municipales elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales se hará por medio de convocatoria pública, en la que se debe garantizar la equidad de género 20 . Finalmente, el artículo 274 al referirse a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales en cabeza del Auditor General de la República 21 , señala que será elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, atendiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género. Así mismo, se debe mencionar que en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado con las FARC-EP y la construcción de una paz estable y duradera, se hace expresa mención al enfoque de género en 55 oportunidades, en cada uno de los seis puntos que fueron objeto de negociación (reforma rural integral, participación política, cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y 19 Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2003, artículo 11 del Acto Legislativo 01 de 2009 y artículo 20 del Acto Legislativo 02 de 2015. 20 La mención a la equidad de género en los artículos 126 y 272 de la Constitución Política, se incluyó con el Acto Legislativo 02 de 2015 (arts. 2 y 23). 21 Modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 04 de 2019. la dejación de armas, solución al problema de las drogas ilícitas, víctimas y mecanismos de implementación y verificación). Con el fin de implementar el mencionado Acuerdo, el Congreso de la República aprobó el Acto Legislativo 01 del 7 de julio de 2016, en el que se incorpora a la Constitución Política el procedimiento legislativo especial para la paz, que contiene las reglas legislativas para que se aprueben los proyectos de ley y de acto legislativo de iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, así como las facultades presidenciales para la paz que habilitan al presidente de la República para que expida los decretos con fuerza de ley, con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final. Las reformas constitucionales que aluden a la perspectiva de género son el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, que se refiere al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no repetición, el cual tendrá un enfoque territorial, diferencial y de género, y al funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. De igual modo, el Acto Legislativo 03 del 23 de mayo de 2017, relativo al reconocimiento de pleno derecho de la personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal 22 . 22 El artículo 1 del Acto Legislativo 03 de 2017, señala: “ La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios: Artículo transitorio 1°. (…) Para esos efectos, finalizado el proceso de dejación de las armas, los delegados de las FARC-EP en la Comisión de Seguimiento, impulso y verificación de la Implementación del Acuerdo Final, manifestarán y registrarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces la decisión de su transformación en partido o movimiento político, el acta de constitución. sus estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos, así como su compromiso con la equidad de género conforme: a los criterios constitucionales -de paridad. alternancia y universalidad en el funcionamiento y organización interna.
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