Las Juezas del Consejo Estado en su historia constitucional
Las juezas del Consejo de Estado en su historia constitucional Consejo de Estado Consejo Superior de la Judicatura 22 23 De igual manera, en el plano regional se han consolidado importantes acuerdos que se han alcanzado en el marco de las Conferencias Regionales sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, que están contenidos en los Consensos de Quito, Brasilia, Montevideo, Santo Domingo y la Estrategia de Montevideo. El Consenso de Quito de 9 de agosto de 2007, señaló que la paridad de género es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo propósito es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en losmecanismosdeparticipaciónyrepresentación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres. El Consenso de Brasilia de 16 de julio de 2010, incluyó como un acuerdo para la acción “ ampliar la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y en las esferas de poder ”, para lo cual los gobiernos se comprometieron a adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluidos los cambios a nivel legislativo y políticas afirmativas, para asegurar la paridad, la inclusión y la alternancia étnica y racial en todos los poderes del Estado, en los regímenes especiales y autónomos, en los ámbitos nacional y local y en las instituciones privadas, a fin de fortalecer las democracias de América Latina y el Caribe, con una perspectiva étnico-racial. El Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo que tuvo lugar del 12 al 15 de agosto de 2013, destacó que la paridad de género tiene por objeto alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismosdeparticipaciónyde representación social y política y en las relaciones familiares, sociales, económicas, políticas y culturales, y agregó que aún en la región se observa una subrepresentación de las mujeres en los ámbitos de toma de decisiones. Allí se acordó cumplir con el compromiso de incrementar y reforzar los espacios de participación igualitaria de las mujeres en la formulación e implementación de las políticas en todos los ámbitos del poder público y en las tomas de decisiones a alto nivel. Así mismo, promover la paridad de género y otros mecanismos que garanticen el acceso al poder en los sistemas electorales, como condición determinante de la democracia y una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres en la sociedad. El Consenso de Santo Domingo de 18 de octubre de 2013, reitera el acuerdo sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres para la participación política y la toma de decisión, en concreto, que se asegure el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad a los puestos de toma de decisiones de todos los poderes del Estado y los gobiernos locales, para alcanzar la paridad en la participación política y la paridad de género como política de Estado. De igual manera, que se adopten y apliquen leyes que aseguren la representación paritaria en los espacios de decisión, promoviendo medidas afirmativas de inclusión en los partidos políticos y en otras instituciones de la vida democrática, del ámbito público y privado, y estableciendo mecanismos para sancionar el incumplimiento de las leyes en este sentido. La Estrategia de Montevideo para la implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, celebrada del 25 al 28 de octubre de 2016, en la que se indicó que para alcanzar la igualdad de género es preciso superar nudos estructurales constitutivos de las actuales relaciones desiguales de poder en América Latina y el Caribe, siendo uno de ellos la concentración del poder y las relaciones de jerarquía en el ámbito público que restringen el acceso de las mujeres al ejercicio del poder y a los procesos de adopción de decisiones. Con el fin de superar ese nudo estructural , la Estrategia pone como centro de gravedad la Democracia paritaria como criterio cuantitativo y cualitativo, para generar condiciones para el ejercicio pleno de los derechos y de la ciudadanía de las mujeres. Al hilo de lo anterior, no puede pasarse por alto que el 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los cuales sustituyeron los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Se trata de 17 objetivos que están interrelacionados, y respecto de los cuales se proyectan metas específicas que deben alcanzarse en el año 2030. Esos objetivos se concretan en el fin de la pobreza (1), hambre cero (2), salud y bienestar (3), educación de calidad (4), agua limpia y saneamiento (6), energía asequible y no contaminante (7), trabajo decente y crecimiento económico (8), agua, industria, innovación e infraestructura (9), reducción de las desigualdades (10), ciudades y comunidades sostenibles (11), producción y consumos responsables (12), acción por el clima (13), vida submarina (14), vida de ecosistemas terrestres (15), paz, justicia e instituciones sólidas (16) y alianzas para lograr los objetivos (17). El Objetivo 5 de Desarrollo Sostenible se orienta a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Para las Naciones Unidas, la igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible. En definitiva, el marco normativo constitucional, internacional y legal que existe actualmente sobre la participación de la mujer es abundante; el desafío como lo dijera Norberto Bobbio es lograr su materialización 32 , lo que permitirá evaluar la calidad de nuestra democracia, en la que se deberá tener como criterio fundamental la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente en los niveles decisorios, que es donde sigue siendo evidente el denominado techo de cristal 33 . 32 El tiempo de los derechos , Madrid, editorial sistema, 1991, p. 60. Traducción Rafael de Asis Roig. 33 Marilyn Loden acuñó este concepto en el año 1978, en el ámbito laboral. Alude a prácticas invisibles que se implementan en organizaciones con sesgos hacia la preferencia de las masculinidades, que dificultan que las mujeres puedan acceder a los cargos de dirección. En otros términos, son barreras invisibles que imposibilitan o son las causantes de que las mujeres generen bloqueos o estancamiento en el ámbito laboral. El Objetivo 5 de Desarrollo Sostenible se orienta a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Para las Naciones Unidas, la igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz