Las Juezas del Consejo Estado en su historia constitucional
Las juezas del Consejo de Estado en su historia constitucional Consejo de Estado Consejo Superior de la Judicatura 10 11 1914 (orgánica del Consejo de Estado), en la que se crearon la Sala de Negocios Generales y la Sala de lo Contencioso Administrativo; 25 de 1928 que amplió el número de Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo; 70 de 1930 que eliminó las salas del Consejo de Estado y trasladó las competencias al pleno de la corporación; 7 de 1932 que creó la Sala de Negocios Electorales y la 167 de 1941 en la que se establecieron normas sobre la organización y funcionamiento de la jurisdicción contencioso administrativa, destacándose la atribución entregada al Consejo de Estado para asumir el conocimiento de las acusaciones presentadas en contra de decretos, resoluciones y otros actos del gobierno, lo que puede ser visto como la génesis del modelo de jurisdicción compartida en el control de constitucionalidad colombiano. Mención especial debe hacerse del acto legislativo 1 de 1945, en el que además de entregarle a las cámaras legislativas la elección de los consejeros de ternas presentadas por el presidente de la República para un periodo de cuatro años, ordenar la división del Consejo de Estado en salas o secciones, precisó la competencia constitucional residual para hacer el examen de constitucionalidad de los decretos que no eran de competencia de la Corte Suprema de Justicia 6 . Esas funciones consultivas y judiciales fueron ratificadas en el acto legislativo 1 de 1968. Este momento tiene como cierre la expedición del Decreto Extraordinario 01 de 1984, en el que se redistribuyeron las competencias entre el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos, se precisó el origen y el objeto 6 Sánchez Sánchez Abrahám, Sentencias interpretativas y control de constitucionalidad en Colombia, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2005, p. 76. de la acción de nulidad en el derecho público, se definió el papel del ministerio público ante la jurisdicción contencioso administrativa y se reformó el régimen probatorio 7 . La Constitución Política de 1991 ha significado un cambio de paradigma en la función del juez contencioso administrativo, en la medida en que sus decisiones deben tener como fundamento los valores, principios y el amplio catálogo de derechos fundamentales consagrado en la Carta, lo cual encuentra como principal sustento la fórmula del Estado Social de Derecho en la que se garantiza autonomía a las entidades territoriales y se incorpora un modelo democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad, la prevalencia del interés general, la igualdad material y la no discriminación. Todo ese compendio axiológico se ve reforzado con el valor normativo de la Constitución, lo que supone que no se debe entender como una norma de contenido programático y que su aplicabilidad no puede estar condicionada a la intervención del legislador, lo que se traduce en darle prevalencia en caso de incompatibilidad con la ley u otra norma jurídica. Además, debe destacarse el carácter prevalente que la Constitución le otorga a los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado colombiano que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, pautas normativas que se incorporan al ordenamiento jurídico en virtud de las cláusulas de recepción constitucionales contenidas en los artículos 53, 93, 101 y 204, entre otros. 7 Ballén Molina Rafael A, El Consejo de Estado colombiano , op. cit., p. 399. Respecto de la jurisdicción contencioso administrativa (arts. 236 a 238 de la Constitución), el actual diseño constitucional le entrega funciones de diversa naturaleza al Consejo de Estado: (i) jurisdiccionales; (ii) consultivas; (iii) administrativas y (iv) nominadoras y electorales. También, la Ley Estatutaria 270 de 1996 dispuso la creación de los juzgados administrativos cuya operación inició en el año 2006, lo que permitió integrar de manera completa la estructura orgánica de la jurisdicción. No se puede dejar de mencionar la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, reforma estructural que se justificó en cuatro elementos: (i) el fenómeno de la globalización que ha colocado “ a algunas especialidades jurídicas e instituciones, entre ellas, la jurisdicción contencioso administrativa, en el dilema de adaptarse a los cambios y fortalecerse, o entrar en un proceso de decaimiento que podría conducirla a ser sustituida” 8 ; (ii) la constitucionalización del derecho administrativo y de la función administrativa que implica que el juez administrativo no se limita a verificar la legalidad, sino que, adicionalmente, “ debe procurar el cumplimiento de la nueva finalidad: garantizar los derechos constitucionales de los asociados ” 9 ; (iii) los cambios en la estructura organizacional de la jurisdicción contencioso administrativa y en la distribución de competencias en los diferentes niveles jurisdiccionales (juzgados-tribunales-Consejo de Estado), encaminados a redefinir el “papel que debe cumplir el Consejo de Estado como máximo tribunal de lo contencioso-administrativo en la 8 Gaceta del Congreso de la República No. 1173 del 17 de noviembre de 2009. Exposición de motivos. En: http://www. imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3. 9 Ibídem. nueva estructura, y determinar los mecanismos y recursos legales para unificar la jurisprudencia que dicten los tribunales administrativos con el propósito de evitar el fenómeno que algunos han denominado federalización de la jurisprudencia” 10 y (iv) la búsqueda de soluciones para superar la congestión de la jurisdicción. La primera parte del código (arts. 1 a 102) que se refiere a los procedimientos administrativos, muestra claramente la adecuación de esta normativa a los fines del Estado Social de Derecho y a los principios de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, lo que se puede advertir en el establecimiento de reglas precisas para que la administración proteja de manera directa los derechos de las personas en las actuaciones administrativas, una regulación del derecho de petición que tiene como premisa que el ciudadano se acerque más al Estado, la incorporación del uso de medios tecnológicos en la gestión administrativa y la modernización de instituciones administrativas lo que llevó, por ejemplo, a que se eliminara la utilización de la expresión vía gubernativa y en su reemplazo se alude a los recursos ante la administración. A lo que aspira esta nueva regulación, es a que exista una conexión estrecha entre la administración pública y el juez que controla su actividad, sin que ello implique comprometer los principios constitucionales de autonomía e independencia judicial. En otras palabras, la finalidad del código es que la mayoría de los asuntos se resuelvan en sede administrativa con criterios de justicia y en clave de derechos, de tal manera que solo se pongan en conocimiento de la jurisdicción aquellos asuntos que realmente ameriten la intervención del juez. 10 Ibíd.
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