Las Juezas del Consejo Estado en su historia constitucional
Las juezas del Consejo de Estado en su historia constitucional Consejo de Estado Consejo Superior de la Judicatura 12 13 La segunda parte (arts. 103 a 309) precisa la organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los diferentes niveles funcionales, donde se destaca el Consejo de Estado como órgano de cierre quien además de la labor judicial, sigue conservando su función primigenia de ser órgano consultivo del Gobierno Nacional y la de preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley. Mención especial debe hacerse en este apartado de la redefinición del objeto de la jurisdicción (art. 103) 11 , la consagración de un esquema mixto en el proceso judicial (oral-escrito), en el que, además, se introduce la utilización de medios electrónicos. De igual manera, existe una fuerte apuesta al fortalecimiento de los poderes del juez en relación con las pretensiones, lo que genera también un cambio cualitativo en la estructura rígida del proceso administrativo en el que se partía de la noción de justicia rogada, lo que ha conllevado la flexibilización en la 11 Gil Botero Enrique, El objeto de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, Bogotá, Carvajal Soluciones de Comunicación, 2014, pp. 53 a 64. En: 100 años Jurisdicción Contencioso Administrativa (1914-2014). dirección del proceso, la fijación del litigio, el manejo de las pruebas, el saneamiento del proceso, el alcance de la sentencia, el rol del mecanismo de la conciliación y las garantías para el respeto y cumplimiento de las decisiones judiciales 12 . Uno de los cambios que introduce el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es que reemplaza la denominación “ acción ” por el de “ medios de control ”, lo que se justifica en que aquella “ denota un vínculo jurídico entre el demandante y el Estado y no entre el demandante y el demandado, como ocurre con la ‘pretensión’, además, identificadas las pretensiones se determina el trámite que debe seguirse y se delimita el pronunciamiento del juez ” 13 . Otro aspecto que está directamente relacionado con el fin esencial del Estado que se encamina a garantizar la efectividad de los derechos consagradosen laConstitucióny la tutela judicial efectiva, es el amplio abanico de posibilidades que se le entrega al juez administrativo para decretar medidas cautelares, ámbito en el que además de las clásicas medidas de suspensión, se incluyen las preventivas, conservativas, anticipativas y de urgencia. De igual modo, como una expresión del valor de la justicia y del principio de igualdad, se consagra la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado y el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, con la pretensión de dar coherencia al sistema jurídico, como una cualidad en cuya virtud cada situación de 12 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Colección de textos jurídicos N° 1, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Bogotá, 2011, p. 22. 13 Instituciones del Derecho Administrativo en el nuevo Código. Una mirada a la luz de la Ley 1437 de 2011, Bogotá, Nomos Impresores, coordinación general de la edición Martha Teresa Briceño de Valencia y William Zambrano Cetina. hecho recibe un único tratamiento normativo dentro del sistema en cuestión 14 . La Ley 2080 de 2021 incorporó una importante reforma a la Ley 1437 de 2011, la cual tuvo varios propósitos de lo cual da cuenta su exposición de motivos. El primero que el sistema judicial sea más ágil y cercano al ciudadano, con el fin de que se garantice el acceso eficiente y oportuno a la administración de justicia, lo que se concretó con la redistribución armónica de las competencias entre los jueces administrativos, tribunales administrativos y el Consejo de Estado, con el fin de reducir la sobrecarga de asuntos asignados a esta última corporación como juez de instancia 15 . El segundo la superación de antinomias y ambigüedades en la Ley 1437 de 2011 derivadas de cuestiones procesales, para garantizar seguridad jurídica y generar certidumbre en la función judicial. El tercero encaminado a hace más completa la regulación contenida en la Ley 1437 de 2011, para brindar a la jurisdicción contencioso administrativo condiciones coherentes de interpretación normativa y que se reduzcan las dudas en la remisión normativa al Código General del Proceso. El cuarto propósito de la Ley 2080 de 2021 se orienta a que el Consejo de Estado destine sus mayores esfuerzos a fijar líneas claras para la solución de los conflictos y permita unificar ágilmente las diferencias interpretativas en materia procesal y sustancial, con lo cual se pretende impulsar y fortalecer la extensión de jurisprudencia y reforzar la función unificadora, 14 Prieto Sanchís Luis, Apuntes de teoría del derecho, Madrid, Trotta, 2007. p. 131. 15 En la exposición de motivos se indicó: “En efecto, dada la distribución actual de la carga laboral derivada de las normas de competencia, se presenta lo que denominamos la ‘pirámide invertida’, en la cual el Consejo de Estado tramita el mayor número de procesos en relación con el número de despachos con que cuenta, en comparación con los demás despachos de la jurisdicción (…)”. como órgano de cierre en las diferentes especialidades de la jurisdicción contencioso administrativa, y con ello garantizar la eficiencia de la rama judicial, una justicia cercana, pronta y cumplida para el ciudadano y la seguridad jurídica 16 . Finalmente, el quinto objetivo de esa iniciativa legislativa hace relación con los ajustes a algunas disposiciones relacionadas con los recursos ordinarios de reposición, apelación, queja y súplica, particularmente, consagrar en el recurso de apelación el efecto devolutivo como regla general, y el efecto suspensivo como la excepción. Como se puede apreciar, han sido notables y sustanciales las transformaciones que ha tenido el Consejo de Estado desde su creación en 1817 como órgano eminentemente consultivo, institución que a partir de comienzos del siglo XIX ha venido asumiendo paulatinamente un importante encargo jurisdiccional encaminado a garantizar la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y la ley y la preservación del orden jurídico. Sin duda, la Constitución Política de 1991 conlleva importantes desafíos para la jurisdicción contencioso administrativa que se deben materializar en actuaciones y decisiones que apuntalen al aseguramiento de los valores, principios y derechos allí contenidos, y la integridad del orden jurídico, tarea en la que resulta de la mayor importancia la aplicación de los diversos instrumentos del derecho internacional que se integran al sistema jurídico colombiano, aspiraciones constitucionales en las que se sustentó, como se anotó, la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 16 Gaceta del Congreso de la República N° 726, año XXVIII, pp. 61 y siguientes. Exposición de motivos. En: https://leyes. senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20 Radicados/Ponencias/2019/gaceta_726.pdf La Ley 2080 de 2021 incorporó una importante reforma a la Ley 1437 de 2011 en la que logra que el sistema judicial sea más ágil y cercano al ciudadano, con el fin de que se garantice el acceso eficiente y oportuno a la administración de justicia
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz