Boletín especial del Consejo de Estado Conmemoración Holocausto Palacio de Justicia

CONMEMORACIÓN HOLOCAUSTO PALACIO DE JUSTICIA 31 CONSEJODE ESTADO INDEMNIZAVÍCTIMAS DE LATOMAYRETOMADELPALACIODE JUSTICIA Familiares de magistrados y magistrados auxiliares obtuvieron justicia 10 años despues. El problema jurídico se centra en la responsabilidad del Estado colombiano por los daños causados durante la toma del Palacio de Justicia en 1985. A continuación, se resumen los puntos más relevantes: 1. Responsabilidad del Estado: La Sala reafirma la declaración de responsabilidad pa- trimonial del Estado, basada en casos anteriores relacionados con los hechos del Palacio de Justicia. Se destaca que esta responsabilidad se sustenta en la existencia de una falla del servicio por parte del Estado. 2. Falla del Servicio: La Sala examina cómo se ha establecido esta falla en procesos anteriores, considerando que el material probatorio recopilado es relevante para el presente caso. Se menciona que la liquidación de los perjuicios se hará por separado para los distintos grupos de familiares afectados. 3. Irresponsabilidad del Estado: se aborda el argumento de las entidades demandadas sobre su supuesta irresponsabilidad al ejercer funciones soberanas. La Sala rechaza esta noción, argumentando que el principio de responsabilidad del Estado es funda- mental en un Estado de Derecho, y que la acción estatal no puede estar por encima del ordenamiento jurídico. 4. Marco Constitucional: se hace referencia a los artículos 1 y 90 de la Constitución Po- lítica, que establecen las bases para la responsabilidad del Estado y su sujeción al ordenamiento jurídico. En conclusión, se reafirma la obligación del Estado de reparar los daños ocasionados por sus acciones, subrayando que la soberanía no puede ser una excusa para evadir esta responsa- bilidad. Se trata de un reconocimiento claro de los derechos de las víctimas y un compromiso con la justicia en el marco del Estado Social de Derecho. Consejo de Estado, Sección Tercera, M.P. Juan de Dios Montes Hernández, radicación: CE-SEC3- EXP1995-N9471, sentencia de fecha: 26 de enero de 1995.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz