Boletín especial del Consejo de Estado Conmemoración Holocausto Palacio de Justicia

30 LA FAMILIA DEL COMISIONADO DEL DAS FALLECIDO EN LA TOMA DEL PALACIO DE JUSTICIA ES INDEMNIZADA Se realiza interpretación sistemática del artículo 90 como derrotero de la responsabilidad estatal. El texto aborda la responsabilidad patrimonial del Estado en el contexto del holocausto del Palacio de Justicia, destacando varios aspectos clave: 1. Elementos de la responsabilidad patrimonial: se afirma que para declarar la respon- sabilidad del Estado es necesario establecer tres elementos: la falla del servicio, el daño causado y el nexo causal entre ambos. La decisión del tribunal de primera ins- tancia se considera correcta y justificada. 2. Interpretación del artículo 90 de la Constitución: se discute un posible malentendido sobre la aplicación retroactiva del artículo 90 de la Constitución de 1991. La Sala acla- ra que su mención no implica una aplicación retroactiva, dado que antes ya existían fundamentos para la responsabilidad del Estado, apoyados por el artículo 16 de la Constitución anterior. 3. Falla del servicio y deber de vigilancia: se reafirma el deber del Estado de proteger a los ciudadanos y de ejercer un control adecuado, fundamentos para establecer la responsabilidad patrimonial. 4. Perjuicio moral: se reconoce el perjuicio moral a favor de la madre de la víctima, fijado en 1.000 gramos de oro, y se justifica su mantenimiento. 5. Cálculo del lucro cesante: se explica el proceso de cálculo para los perjuicios ma- teriales, utilizando el salario de la víctima y aplicando deducciones razonables. Se detalla cómo se distribuyen las indemnizaciones entre los familiares, incluyendo ajustes según índices de precios al consumidor. 6. Procedimiento liquidatorio: la Sala se compromete a seguir un procedimiento claro y establecido para la liquidación de los daños, asegurando que las compensaciones sean justas y adecuadamente calculadas. Concluye la Sala, la importancia de la responsabilidad estatal en el marco de los derechos humanos y la necesidad de indemnizar adecuadamente a las víctimas y sus familias. El texto reafirma la obligación del Estado de reparar los daños ocasionados por sus acciones, subra- yando que la soberanía no puede ser una excusa para evadir esta responsabilidad. Se trata de un reconocimiento claro de los derechos de las víctimas y un compromiso con la justicia en el marco del Estado Social de Derecho. Consejo de Estado, Sección Tercera, M.P. Daniel Suárez Hernández, radicación: CE-SEC3- EXP1995-N9947, sentencia de fecha: 25 de enero de 1995.

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