Boletín especial del Consejo de Estado Conmemoración Holocausto Palacio de Justicia

CONMEMORACIÓN HOLOCAUSTO PALACIO DE JUSTICIA 29 CONSEJO DE ESTADO INDEMNIZA FAMILIARES DEMAGISTRADOAUXILIAR DE LA SALAPENAL CON MOTIVO DEL HOLOCAUSTO DEL PALACIO DE JUSTICIA El hecho que no se determinó la muerte directa por la fuerza pública, no es un eximente de responsabilidad estatal. Mediante la presente decisión, se fincan los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial del Estado colombiano en el contexto de la toma del Palacio de Justicia y las gra- ves violaciones a los derechos humanos que ocurrieron durante este evento. Se establece que para que haya responsabilidad del Estado, debe existir una relación de causalidad entre la falla del servicio y el daño causado. La parte demandante argumenta que no se puede establecer este nexo, ya que las víctimas no murieron por culpa del Estado, sino por la reacción de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, el tribunal considera errónea esta afirmación, señalando que, si el Gobierno hubiera tomado las medidas adecuadas para proteger a los magistrados y gestionar la situación de manera más efectiva, el número de víctimas civiles podría haber sido menor. Se destaca la importan- cia de la custodia y vigilancia del Palacio de Justicia como factores críticos en la prevención del daño. Consejo de Estado. Sección Tercera, M.P. Daniel Suárez Hernández, radicación: CE-SEC3- EXP1994-N9555, sentencia de fecha: 28 de noviembre de 1994.

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