Boletín especial del Consejo de Estado Conmemoración Holocausto Palacio de Justicia

28 CONSEJO DE ESTADO REPUDIAMUERTE DELMAESTRO REYES ECHANDÍA CONMOTIVO DE LA TOMA Y RETOMA DEL PALACIO DE JUSTICIA El Alto Tribunal dispuso reparar a las víctimas teniendo en cuenta no solo el perjuicio moral. El texto aborda la acción de reparación directa por daños derivados de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la toma del Palacio de Justicia en Colombia. Se resalta la responsabilidad del Estado por la muerte de un magistrado, así como los perjuicios morales y materiales sufridos por su familia. Se menciona que se aplicarán orientaciones ju- risprudenciales previas, especialmente la sentencia del 19 de agosto de 1994, y se establece la configuración de la falla del servicio como elemento clave para la responsabilidad patri- monial del Estado. Se reconoce el derecho a la indemnización por perjuicio moral a la esposa e hijos de la víc- tima, presumido por su relación afectiva, y se menciona una compensación establecida en términos monetarios. Asimismo, se discuten los perjuicios materiales, que se calcularían basándose en los ingresos del magistrado y la actualización correspondiente según índices económicos, considerando que los hijos eran mayores de edad y deduciendo un porcentaje por gastos personales de la víctima. En conclusión, se establece un marco para la reparación a las víctimas, reconociendo tanto los daños morales como materiales ocasionados por los trágicos eventos del Palacio de Jus- ticia. Consejo de Estado, Sección Tercera, M.P. Daniel Suárez Hernández, radicación: CE-SEC3- EXP1994-N9862, sentencia de fecha: 11 de noviembre de 1994.

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