Boletín especial del Consejo de Estado Conmemoración Holocausto Palacio de Justicia

CONMEMORACIÓN HOLOCAUSTO PALACIO DE JUSTICIA 27 CONSEJO DE ESTADO INDEMNIZA VÍCTIMAS Y FAMILIARES DE EMPLEADO DE LA CAFETERÍA EN EL HOLOCAUSTO DEL PALACIO DE JUSTICIA Mediante pruebas indiciarias se determinó la responsabilidad del Estado. Se determinó la responsabilidad patrimonial del Estado colombiano por los eventos ocurri- dos durante la toma del Palacio de Justicia por el grupo subversivo M-19 en 1985. La Sala sostiene que el Estado tiene responsabilidad debido a fallas en el servicio, tanto en la vigi- lancia como en el manejo de la situación durante y después de la toma, lo que contribuyó a la muerte y desaparición de civiles, incluyendo a no combatientes. Se destaca que la falta de acción adecuada por parte de las autoridades facilitó la ocupación del edificio y complicó el reconocimiento y manejo de las víctimas. Además, se menciona que, a pesar de no haber pruebas directas de culpabilidad del Estado en cada caso específico, existen indicios que vinculan su actuación con las violaciones a los derechos humanos. La Sala resalta que la negligencia estatal fue un factor decisivo y que no se puede alegar el hecho de un tercero (M-19) como causa eximente de responsabilidad, ya que el Estado tenía conocimiento de la amenaza y no tomó las medidas necesarias para prevenirla. Finalmente, se aborda la cuestión de la repetición, donde se señala que no se puede condenar al M19 sin haberle brindado la oportunidad de defenderse en el proceso. La sentencia enfa- tiza la importancia del debido proceso y la protección de los derechos fundamentales en la administración de justicia. Consejo de Estado. Sección Tercera, M.P. Daniel Suárez Hernández, radicación: CE-SEC3- EXP1994-N9557, sentencia de fecha: 13 de octubre de 1994.

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