Memoria 2021
1787 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL de que obtenga rendimientos y utilidades superiores a las estimadas, en las condiciones normales previstas. Aunque no es posible eliminar este riesgo, pues desconfiguraría la naturaleza del contrato si se establece una garantía de pago de las inversiones realizadas, corresponderá al análisis de la entidad determinar en cada contrato y según la naturaleza del proyecto, los posibles límites al riesgo operacional del contratista y las eventuales compensaciones por situaciones tasadas y reguladas en el contrato. Finalmente, la exigencia de la explotación económica y la transferencia del riesgo operacional en la explotación abarcan el riesgo de demanda y/o el de suministro 1988 . A.6. Acorde con la posibilidad de trasladar estos riesgos del contrato al inversionista relacionados con la explotación económica, la ley condiciona el pago de su retribución a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y a estándares de calidad en las distintas unidades funcionales o etapas del proyecto (artículos 1 y 3). Se reitera en la ley que el derecho a la retribución por la explotación económica del proyecto está condicionado a la asunción de obligaciones por parte del contratista, relacionadas con la disponibilidad de la infraestructura, cumplimiento de niveles de servicio o estándares de calidad. No hay una retribución asegurada por la obra e infraestructura ejecutada, sino que ella pende del cumplimiento de estas condiciones, sobre las cuales el contratista asume todos los riesgos normales. A.7 Los esquemas de APP se pueden materializar a través de múltiples modalidades contractuales, entre ellas los contratos de concesión, en la medida en que se cumplan los requisitos especiales de la Ley 1508 de 2012. En este sentido, el art. 2 de la Ley 1508 de 2012 establece que: «Las concesiones de que trata el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se encuentran comprendidas dentro de los esquemas de Asociación Público Privadas». Como lo manifestó esta Sala en reciente oportunidad, esto significa que tales contratos deben entenderse, hoy en día, como una modalidad o especie de asociaciones público privadas 1989 . En efecto, a partir de la Ley 1508 de 2012, las APP se convirtieron en el mecanismo a través del cual se permite hacer viables los propósitos concesionales de obras o servicios públicos, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en la Ley 1508 de 2012. 1988 Como riesgo de demanda se ha entendido por la doctrina, el que surge de la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato y riesgo de suministro, el relativo al suministro de las obras o servicios objeto del contrato, en particular, el riesgo de que los servicios no se ajusten a la demanda. Comentarios a la Ley de Contratos del Sector Público. Ob.Cit. Págs. 688, ss. 1989 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 2346 del 15 de agosto de 2017 y concepto 2382 del 8 de mayo de 2018.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz