Memoria 2021
1788 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE En este sentido, la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación ha señalado como «[…] los principios, fundamentos y criterios inspiradores del modelo del contrato de concesión de obra pública son de la esencia de la figura de las «Asociaciones Público Privadas». 1990 Sin embargo, estos contratos no son los únicos a través de los cuales se pueden materializar las APP, pues estas aplican para todos aquellos contratos que tengan como objeto las actividades previstas en el ámbito de aplicación de la Ley 1508 de 2012 1991 , y cumplan los demás requisitos previstos en esta normativa. A.8. La ley hace un especial énfasis para que en la etapa de planeación y estructuración del proyecto de APP se demuestre que esta es la modalidad eficiente o necesaria para su ejecución, a través de los estudios económicos o análisis de costo beneficio, y los dictámenes comparativos. (inciso 2 del art. 4). A.9. Conforme a lo establecido en los títulos II y III de la Ley 1508 de 2012, las APP se clasifican en dos tipos: APP de iniciativa pública o de iniciativa privada. La Guía de Asociaciones Público Privadas del DNP 1992 advierte que la diferencia entre las APP de iniciativa pública y privada reside en que en las primeras los proyectos corresponden a una necesidad identificada por las entidades públicas, razón por la cual, el peso de la estructuración del proyecto recae en esta. Por su parte, en las APP de iniciativa privada, tanto la conceptualización de la propuesta, como los estudios de prefactibilidad y factibilidad recaen sobre el agente privado, quien debe estructurar el proyecto de tal manera que el mismo genere sus propios recursos para ser viable. Sobre este punto, esta Sala, en conceptodel 8demayode 2018 1993 , precisóque, comoquiera que en las anteriores modalidades de APP puede haber o no aporte de recursos públicos, los tipos de APP que pueden utilizarse en nuestro país son realmente cuatro (4), a saber: i) 1990 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 29 de enero de 2018. Rad. Número 57421. 1991 Al respecto, en la discusión y votación del proyecto de ley de las APP se advirtió lo siguiente: «[…] este proyecto tiene un principio el de la transversalidad (sic) y hace referencia a esos temas que usted con juicio planteaba, brinda la posibilidad de que las asociaciones público-privadas no solamente sean para el tema de concesiones viales, sino que se tengan en cuenta todos esos sectores que usted planteaba y está ahí plasmado en el proyecto de ley, incluso trae un elemento adicional que no lo planteaba el régimen actual de concesiones y es el de la infraestructura social. Podrán invertir a través de esta figura de las APP en proyecto como cárceles, como el tema de educación, hospitales, en fin es un proyecto que amplía el espectro, no solamente de las concesiones, yo creo que la primera claridad que hay que hacer doctor Hernando José es que las concesio- nes son una modalidad de las APP». Intervención del Representante Juan Felipe Lemos. Op, cit, p. 25. 1992 Departamento Nacional de Planeación. «Guía de Asociaciones Público Privadas». Capítulo 3. Estructuración. Octubre de 2014, pág. 14. Disponible en la página web https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Participacin%20privada%20en%20 proyectos%20de%20infraestructu/Guia%20de%20APP%20%20Capitulo%203.pdf. Consulta el 15 de febrero de 2020. 1993 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 8 de mayo de 2018. Rad. Número 2382. En este concep- to, se expone la siguiente definición de las dos etapas: [Estructuración del proyecto: «Se refiere a la realización de todos los estudios, pruebas e investigaciones científicas, técni- cas, económicas, financieras, sociales y jurídicas que se requieran para determinar la viabilidad del proyecto, es decir, la posibilidad real de ejecutarlo, así como la obtención de los permisos, autorizaciones o licencias exigidas, y la elaboración de un modelo teórico, pero suficientemente detallado del proyecto, que incluya todos los componentes jurídicos, financieros, sociales, técnicos y ambientales, la metodología de ejecución, los costos estimados, las etapas y los plazos previsibles para su realización, los materiales, equipos y mano de obra requeridos, los planos y diseños y, en fin, todos los componentes o elementos que resulten necesarios para acometer materialmente el proyecto por parte del mismo originador [en el caso de las APP de iniciativa privada] o de un tercero».
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