Memoria 2021

1783 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL • Si en la estructuración de un contrato se determina la exigencia, razonabilidad y equivalencia de pagar un rubro adicional al contratista por las labores de operación y mantenimiento de los equipos instalados, será necesario recurrir a otras fuentes para su retribución. • Finalmente, en la estructuración de un contrato para la instalación y operación de los sistemas técnicos utilizados para la detección de infracciones de tránsito, la Administración deberá valorar, especialmente, el alcance de las prestaciones que podría asumir el particular, en relación con todas las demás actividades que deberá adelantar la propia autoridad de tránsito, para expedir la orden de comparendo, imponer la multa y lograr su pago. IV. Las Asociaciones Público Privadas, APP, y su utilización para la instalación y la puesta en funcionamiento de los medios técnicos y tecnológicos utilizados para detectar infracciones de tránsito. A. Generalidades de las APP. Características Las Asociaciones Público Privadas (en adelante APP) fueron definidas por el artículo 1º de la Ley 1508 de 2012, como: Un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio. De esta definición, así como de las demás disposiciones de la Ley 1508 de 2012, se pueden extraer las siguientes características de las APP 1975 : A.1. Las APP no corresponden a un tipo especial de contratos, sino que se trata de la denominación jurídica de una herramienta utilizada para la vinculación de capital privado en la realización de un proyecto de interés público. A.2. Los contratos a través de los cuales se desarrollan las APP pueden tener como objeto la provisión de bienes públicos y sus servicios asociados 1976 . 1975 Algunas de estas características son identificadas por la sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, del 29 de enero de 2018. Exp. 57421 y en la sentencia C-595 de 2014 de la Corte Constitucional. 1976 En concepto del 17 de agosto de 2017, esta Sala se refirió al objeto y al propósito general buscado por la Ley 1508 de 2012, al regular la figura de las APP, así: «Según los antecedentes legislativos, la citada normatividad tiene por objeto promover nuevos esquemas de participación privada y optimizar los mecanismos existentes para la provisión de servicios de infraes- tructura productiva y social en diferentes sectores, tales como (i) infraestructura, mantenimiento de equipos y desarrollo de capacidades estratégicas en el sector de defensa; (ii) distritos de riego y adecuación de tierras; (iii) infraestructura social en educación, salud y atención integral a la primera infancia; (iv) infraestructura física de entidades públicas; (v) rehabilitación y mantenimiento vial, y [vi] desarrollo de infraestructura logística, entre otros».

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