Memoria 2021

1782 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE dotación de equipos , combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. […] (Resalta la Sala) Como se observa, la norma amplía la destinación de los recursos recaudados por las multas de tránsito e incorpora la posibilidad de utilizarlos para la gestión del sistema de recaudo. De esto se infiere que la Administración podría contratar a particulares para realizar labores de apoyo para el recaudo de las multas, pues labor de recaudo en sí misma considerada sigue siendo competencia exclusiva de las autoridades de tránsito, según lo previsto en el art. 4 de la Ley 1843 de 2017. Ahora, en relación con la dotación de equipos, el art. 5 de la Ley 1843 de 2017 autorizó a las autoridades de tránsito a destinar hasta el 10% del dinero recaudado por concepto de multas, para la remuneración de las entidades privadas que presten los servicios de instalación y puesta en operación de los equipos utilizados para la detección de las infracciones. La aplicación de estos preceptos al pago de las entidades privadas contratados para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas tecnológicos utilizados para detectar infracciones de tránsito permite realizar las siguientes consideraciones: • Las labores de instalación y puesta en operación de estos sistemas pueden ser remuneradas hasta con el 10% del valor de las multas que tienen origen y fundamento en las pruebas obtenidas con los equipos tecnológicos instalados por el contratista (artículo 5 de la Ley 1843 de 2017). • Un 10% de las multas recaudadas debe ser destinada a la Federación Colombiana de Municipios, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 160 1974 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. • Los demás dineros recaudados por concepto de multas deben ser destinados a los fines previstos en el art. 160 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, previo cumplimiento de las normas presupuestales. • Dentro de los fines enunciados en el art. 160 ibídem se encuentra la «dotación de equipos», pero no su operación y mantenimiento. Por lo tanto, los dineros recaudados por las multas de tránsito no pueden ser destinados al pago de las actividades de operación y mantenimiento de equipos. Lo anterior, no significa que la Administración no pueda contratar con recursos de su presupuesto estas actividades, previo cumplimiento de los requisitos presupuestales. 1974 Modificado por el art. 306 de la Ley 1955 de 2019.

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