Memoria 2021
1777 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Por las mismas razones, el límite consagrado en el art. 5 de la Ley 1843 de 2017, sobre el porcentaje de las multas recaudadas que puede ser destinado a la remuneración del contratista, solo aplica para la contraprestación que pueden recibir los particulares por los recursos invertidos en las actividades de instalación y puesta en funcionamiento de los sistemas tecnológicos, entendidas como su implementación. En consecuencia, la norma no contempla retribución por los recursos invertidos en otras prestaciones que pudieran ser contratadas, como es el caso de la operación y mantenimiento. Sin embargo, las autoridades de tránsito tendrán las limitaciones propias y derivadas del resultado de los estudios previos que permitan determinar el valor estimado del contrato 1966 . En efecto, como parte del deber de planeación, la entidad está obligada a realizar un estimativo de costos del proyecto, también denominado presupuesto oficial, y si es el caso, un modelo financiero 1967 , para determinar el límite máximo de la remuneración que deben cumplir los oferentes en el proceso de selección, para ajustarse a los valores reales del mercado, teniendo en cuenta los principios de economía, eficacia, racionalidad de la intervención estatal y libre concurrencia 1968 . En esta medida, es importante que las autoridades de tránsito también tengan en cuenta que las actividades de operación y mantenimiento de los sistemas técnicos y tecnológicos utilizados para la detección de las infracciones de tránsito son solo una parte de las múltiples actuaciones y etapas que debe realizar la entidad para imponer, cobrar y recaudar las multas por infracciones de tránsito detectadas por medios tecnológicos. A.4. La relación entre los costos de instalación, y de operación y mantenimiento de los sistemas automáticos y semiautomáticos utilizados que permitan evidenciar infracciones de tránsito. El CAPEX y OPEX de un proyecto de inversión. Teniendo en cuenta los interrogantes planteados en la consulta, es relevante señalar que los costos de realización de un proyecto de inversión se pueden dividir en dos grandes categorías: los costos de inversión (equivalentes al CAPEX o Capital Expenditure por sus 1966 Como ya se mencionó, de acuerdo con las normas del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Pla- neación Nacional, 1082 de 2015, el deber de planeación comprende la elaboración del plan anual de adquisiciones, (art. 2.2.1.1.1.4.1.), la evaluación de riesgos derivados del contrato, (art. 2.2.1.1.1.6.1), el análisis del sector relativo al objeto del proceso (art. 2.2.1.1.1.6.3) y, en especial, la elaboración de los estudios previos (art. 2.2.1.1.2.1.1). Este último debe contener, entre otras, el valor estimado del contrato y su justificación. 1967 Si se trata de un contrato de concesión. 1968 En este sentido, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-300 de 2012 señaló que el principio de planeación: «[...] De un lado, se relaciona con los principios de economía y eficacia [artículo 209 superior] y racionalidad de la intervención estatal [artículo 334 superior], pues los estudios previos no solamente son necesarios para la adecuada ejecución del contrato, en términos de calidad y tiempo, sino también para evitar mayores costos a la administración fruto de modificaciones sobre- vinientes imputables a la entidad y que redunden en una obligación de restablecer el equilibrio económico del contrato sin posibilidad de negociación de los precios. Ciertamente, los estudios previos determinan el retorno que pueden esperar los inversionistas, el cual si no es obtenido por causas imputables al Estado en el marco del esquema de distribución de riesgos, puede llevar a condenas judiciales o a la necesidad de renegociaciones a favor del contratista. De otro lado, se relaciona con el principio de libre concurrencia – manifestación de los principios constitucionales de libre competencia e igualdad, ya que permite que cualquier interesado con posibilidad de presentar una buena oferta según la información disponible, pueda participar en el respectivo proceso de selección; si la información fruto de la etapa precontractual es lejana a la realidad del negocio, posibles oferentes se abstendrán de presentar propuestas, en perjuicio de la libre competencia, y de la posibilidad de la entidad de acceder a ofertas más favorables».
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