Memoria 2021
1776 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE A.3. La operación y mantenimiento de los sistemas automáticos y semiautomáticos como actividades diferenciadas de su instalación y puesta en operación. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua «operar una cosa» implica «producir el efecto para el cual se destina», mientras la actividad de mantenimiento es definida como un «Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc., puedan seguir funcionando adecuadamente». De acuerdo con estas definiciones, se infiere que la operación de los sistemas tecnológicos utilizados para la detección de infracciones de tránsito implica, esencialmente, descargar y procesar permanentemente la información capturada con los equipos tecnológicos, a efectos de entregar las pruebas respectivas a las autoridades de tránsito. Por su parte, el mantenimiento de estos equipos comprende todos los procedimientos y cuidados necesarios para que estos funcionen adecuadamente y, por tanto, permitan evidenciar de manera certera las infracciones y capturar la prueba de su comisión. No obstante, debe tenerse en cuenta que la contratación de la instalación y la puesta en operación de los sistemas tecnológicos utilizados para detectar infracciones de tránsito debe incluir actividades de garantía de calidad de los equipos. En específico las amparadas con la garantía de cumplimiento de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y/o de calidad de los servicios objeto del contrato 1965 , teniendo en cuenta la naturaleza de estos contratos. Por lo tanto, un eventual contrato celebrado para la operación el mantenimiento de los sistemas tecnológicos utilizados para detectar infracciones de tránsito debe comprender la ejecución de actividades que permitan garantizar el funcionamiento adecuado de los referidos equipos, más allá del alcance y el plazo de la garantía de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y/o de calidad del servicio solicitada al contratista, de acuerdo con los estudios previos realizados en la etapa de planeación del contrato. En definitiva, se concluye que la instalación y la puesta en operación de los sistemas automáticos y semiautomáticos que permiten evidenciar infracciones de tránsito no comprende su operación y mantenimiento, con excepción de lo atinente a la garantía de cumplimiento del contrato en cuanto a los bienes y servicios contratados. 1965 Al respecto, el Decreto 1802 de 2015 establece lo siguiente: « Artículo 2.2.1.2.3.1.7. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir: […] 5. Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. 6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. 7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato. 8. Los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ser amparados de manera pro- porcional y acorde a la naturaleza del contrato». (Resalta la Sala)
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