Memoria 2021

1775 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL […] surge en forma urgente la necesidad de incluir un conjunto de criterios técnicos que permitan garantizar el cumplimiento de las metas propuestas en los términos de movilidad y competitividad para hacer efectiva la nueva realidad e infraestructura con la que cuenta nuestra nación. ( Resalta la Sala) Acorde con esta finalidad, el art. 2 de la Ley 1843 de 2017 estableció: Artículo 2o. Criterios para la instalación y puesta en operación. Artículo modificado por el artículo 109 del Decreto Ley 2106 de 2019. Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. […] (Resalta la Sala) Así las cosas, la instalación y la puesta en operación de los sistemas tecnológicos que permiten detectar infracciones de tránsito comprenden todas las actividades, de diferente naturaleza, que debe realizar el particular para poner al servicio de las autoridades de tránsito los referidos sistemas. En especial, su instalación física y su programación técnica, pero también la tramitación de las autorizaciones y la realización de las pruebas técnicas exigidas por la ley para que estos equipos puedan entrar en funcionamiento. En este orden de ideas, en los términos utilizados por la norma analizada, la «instalación y puesta en operación» de los sistemas automáticos y semiautomáticos utilizados para la detección de infracciones de tránsito, equivale a su «implementación». Así lo ratifica, el contenido integral del art. 5 de la Ley 1843 de 2017, que establece el régimen aplicable a la contratación con privados para la «implementación» de ayudas tecnológicas que permiten evidenciar infracciones de tránsito y, a renglón seguido, impone un límite a la remuneración de estas actividades, pero utilizando términos equivalentes a la palabra implementación, esto es, «instalación y puesta en operación». Todo lo expuesto permite concluir que la instalación y la puesta en operación de los sistemas automáticos y semiautomáticos para la detección de las infracciones de tránsito, a los que alude el art. 5 de la Ley 1843 de 2017, no comprenden la operación ymantenimiento de estos sistemas. De manera adicional, porque estas actividades desbordan la fase de implementación de los referidos equipos, tal como se analiza a continuación.

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