Memoria 2021
1774 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE A.2. […] para la instalación y la puesta en operación de sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos utilizados para la detección de infracciones En cuanto al significado del término instalación , es importante remitirse a las siguientes definiciones del verbo instalar, dadas por el Diccionario de la Real Academia: […] 2. tr. Poner o colocar en el lugar debido a alguien o algo. U. t. c. prnl. 3. tr. Colocar en un lugar o edificio los enseres y servicios que en el que se hayan de utilizar; como una fábrica, los conductos de agua, aparatos para la luz, etc. 4. tr. Inform. Transferir al disco duro de una computadora u otro dispositivoelectrónico un programa y prepararlo para su correcto funcionamiento. Por su parte, el término puesta en operación es definido por el Diccionario de la Real Academia como «regular un organismo a efectos de que funcione». De conformidad con estas definiciones, se colige que la instalación de sistemas automáticos y semiautomáticos hace referencia a su ubicación o colocación física en un lugar inmediato o cercano a las carreteras del país, y su puesta en operación, a la programación técnica e informática necesaria para que estos equipos puedan funcionar. No obstante, se debe tener en cuenta que, desde el punto de vista jurídico, la instalación y la puesta en operación de los sistemas tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito también comprende: i) la adquisición de las autorizaciones legales y ii) el cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para que estos sistemas puedan entrar en funcionamiento. La exigencia de cumplir estos requisitos se encuentra en armonía con la finalidad perseguida por la Ley 1843 de 2017, cuya exposición de motivos indica lo siguiente: Tal y como se observa, la legislación vigente sobre esta materia se ha ocupado hasta la fecha de la asignación de competencias para la utilización de estos mecanismos de control, vigilancia y sanción para los ciudadanos; sin embargo, en la actualidad existe un vacío normativo respecto a los criterios técnicos especializados que deben tenerse en cuenta al momento de instalar estos mecanismos. Hacia este importante aspecto se orienta la propuesta que nos ocupa, no basta con tener claridad sobre el organismo competente para la instalación del mecanismo de control, es también de vital importancia que nuestra legislación incluya criterios técnicos objetivos, para el ejercicio de la función sancionatoria en estos espacios.
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