Memoria 2021

1282 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Por lo tanto, aún con posterioridad a la expedición de la Ley 1608 de 2013, la obligación de ajustar las facturas de salud a los requisitos del Estatuto Tributario y de la Ley 1231 de 2008, impone a los prestadores y pagadores de los servicios de salud armonizar, en lo que corresponda, la emisión, recepción y aceptación de sus facturas a los referidos requisitos, en cuanto sean compatibles o armonizables con el régimen legal vigente de las facturas de salud. Lo anterior, teniendo en cuenta, además, la regla jurídica según la cual la ley especial prima sobre la general. Finalmente, es importante observar que la obligación legal de ajustar las facturas del sector salud a los requisitos del Estatuto Tributario y de Ley 1231 de 2009 estaría radicada, en primer lugar, en cabeza de los prestadores (IPS) y pagadores (EPS, Entidades territoriales, ADRES, entre otras) de los servicios de salud. Pero además, esta obligación también parece recaer sobre el Gobierno Nacional, en ejercicio de la facultad reglamentaria que le asigna la Constitución para la cumplida ejecución de las leyes (art. 189 C.P.), y de manera especial, en ejercicio de la función reglamentaria que le ha sido asignada por las Leyes 1122 de 2007 1384 y 1480 de 2011, y por el Decreto 4747 de 2007, compilado por el Decreto 780 de 2016. Art. 2.5.3.4.10. 1385 , para regular los aspectos relativos a la forma y los tiempos de presentacion, recepcion, remision y revision de facturas, glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora de las facturas de salud 1386 . Asimismo, por el artículo 9 de la Ley 1797 de 2016, para establecer “las funciones, las condiciones, términos y fechas referidos al proceso de glosas aplicadas por las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar, asociadas a la prestación de servicios de salud”. Esta última norma otorga importantes instrumentos al Ejecutivo para revisar y, si es el caso, modificar los términos y condiciones complejos del trámite de las glosas, lo cual puede estar incidiendo gravemente en la liquidez de los agentes del SGSSS. De la misma forma, si así lo considera conveniente, puede tramitar una modificación legal para 1384 Ley 1122 de 2007. “Articulo 13. Flujo y Proteccion de los recursos. Los actores responsables de la administracion, flujo y proteccion de los recursos deberan acogerse a las siguientes normas: (…) d. Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regimenes, pagaran los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitacion. Si fuesen por otra modalidad, como pago por even- to , global prospectivo o grupo diagnostico se hara como minimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco dias posteriores a su presentacion. En caso de no presentarse objecion o glosa alguna, el saldo se pagara dentro de los treinta dias (30) siguientes a la presentacion de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del regimen subsidiado. De lo contrario, pagara dentro de los quince (15) dias posteriores a la recepcion del pago. El Ministerio de la Proteccion Social reglamentara lo referente a la contratacion por capitacion, a la forma y los tiempos de presentacion, recepcion, remision y revision de facturas, glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 dias posteriores a la presentacion de la factura. (…) Subraya la Sala 1385 El Decreto 4747 de 2007 hace parte de la compilación realizada por el Decreto 780 de 2016. 1386 Artículo 56 de la Ley 1438 de 2011: “PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Las Entidades Promotoras de Salud pagarán los servicios a los prestadores de servicios de salud dentro de los plazos, condiciones, términos y porcentajes que establezca el Gobierno Nacional según el mecanismo de pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007 (…)”.

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