Memoria 2021

1283 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL consignar que autoridad administrativa debe decidir en forma definitiva, y por esta vía, el trámite de las glosas 1387 . En efecto, en cumplimiento de las referidas funciones, correspondería al Ministerio de Salud y Protección Social adoptar las directrices que sean necesarias para que los prestadores y pagadores de los servicios de salud ajusten las facturas de salud a los requisitos del Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 1608 de 2013, modificatoria del art. 50 de la Ley 1438 de 2011, en concordancia con las normas especiales de las facturas de salud, en especial, con lo previsto en los art. 56 y 57 ibídem y sus normas reglamentarias. 4. La dificultad de conciliar los requisitos de la factura cambiaria regulada por la Ley 1231 de 2008 con las normas especiales previstas para las facturas del sector salud. Aclarada la interpretación que corresponde al régimen de las facturas de los servicios de salud, expuesto en el numeral anterior, procede la Sala a analizar la manera como las facturas del sector salud pueden ajustarse a los requisitos y efectos de la factura cambiaria regulada por la Ley 1231 de 2008, que modificó los artículos 772 y siguientes del Código de Comercio, en concordancia con el régimen especial previsto para las facturas de salud. Para estos efectos, la Sala analizará especialmente las diferencias que a consideración del Ministerio de Salud y Protección Social impiden que las facturas del sector salud puedan sujetarse a los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, según lo dispone el parágrafo 1 del art. 50 de la Ley 1438 de 2011, reiterado por el art. 7 de la Ley 1608 de 2013, y por ende, queden sujetas a sus funciones y efectos. Por razones metodológicas, la Sala considera necesario analizar lo manifestado por el Ministerio, en el mismo orden en el que se analizaron los requisitos de la factura cambiaria en este concepto: i) Presupuesto de existencia de la factura cambiaria. En relación con la exigencia de que toda factura esté soportada en bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito (art. 772 C.Co), el Ministerio consultante advierte lo siguiente: 1387 La facultad atribuida a autoridades administrativas para la resolución de controversias entre particulares y operadores de servicios públicos no es extraña al ordenamiento jurídico colombiano. Pueden verse, por ejemplo, las funciones atribuidas en esta materia a las Comisiones de Regulación en la Ley 142 de 1994 y en la Ley 1341 de 2009.

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