Memoria 2021
1281 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Ley 1438 de 2001. Art. 50 Ley 1608 de 2013. Art. 7 Para los anteriores efectos los términos y condiciones para la administración del fondo los establecerá el Gobierno Nacional. Parágrafo 1o. La facturación de las Entida- des Promotoras de Salud y las Institucio- nes Prestadoras de Salud deberá ajustar- se en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008. (…) Este fondo podrá comprar o comercia- lizar la cartera de las Instituciones Pres- tadoras de Servicios de Salud Públicas, independiente del riesgo financiero en el que se encuentre la Institución. La com- pra de cartera de las EPS no exonerará su responsabilidad administrativa y fi- nanciera frente a la deuda comprada y el fondo exigirá garantía real para soportar la deuda. Para los anteriores efectos, los términos y condiciones para la administración del fon- do los establecerá el Gobierno Nacional. Parágrafo 1°. La facturación de las Enti- dades Promotoras de Salud y las Insti- tuciones Prestadoras de Salud deberá ajustarse en todos los aspectos a los re- quisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008. Parágrafo 2°. Tendrán prelación para ac- ceder a los recursos que trata el presente artículo las Empresas Sociales del Estado que no hayan recibido recursos con ante- rioridad de este Fondo”. Subraya la Sala Como se observa, la modificación del art. 50 de la Ley 1438 de 2011 está dirigido a ampliar las entidades que podrán ser financiadas por el FONSAET, así como los porcentajes en los que se puede ejecutar la referida financiación y las operaciones de compra de cartera que puede realizar el FONSAET. Por el contrario, esta norma no está orientada a regular de manera integral el régimen de las facturas del sector salud, aspecto frente al cual el art. 7 de la Ley 1608 de 2013 se limitó a reproducir el parágrafo 1 del art. 50 la Ley 1438 de 2011, en medio de la modificación de las demás disposiciones del artículo. Por estas razones, es posible concluir que la obligación de ajustar las facturas del sector salud a los requisitos del Estatuto Tributario y de la Ley 1231 de 2008, prevista en el art. 50 de la Ley 1438 de 2011 y reiterada por el art. 7 de la Ley 1608 de 2013, no derogó, ni en forma expresa ni en forma tácita, las normas precedentes a la Ley 1608 de 2013, que establecen el régimen legal especial para las facturas de salud, entre otros, los art. 56 y 57 de la Ley 1438 de 2011, en concordancia con el art. 13 de la Ley 1122 de 2007. (Continuación)
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