Memoria 2021
1280 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE valor, en concordancia y respeto del régimen especial previsto para las facturas del sector salud. Por su parte, no hay razones para pensar que este objetivo cambió con la expedición de la Ley 1608 de 2013, cuyo artículo 7 reprodujo de manera exacta el parágrafo 1 del art. 50 de la Ley 1438 de 2011. En efecto, el objetivo de la Ley 1608 de 2013 es “definir medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas, y definir mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del Regimen Subsidiado de Salud por las entidades territoriales en el marco de lo senalado en el articulo 275 de la Ley 1450 de 2011”. En este sentido, el art. 7 de la Ley 1608 de 2013 modificó el art. 50 de la Ley 1438 de 2011, en los aspectos que se destacan en el siguiente cuadro: Ley 1438 de 2001. Art. 50 Ley 1608 de 2013. Art. 7 “ Artículo 50. Créase el Fondo de Garan- tías para el Sector Salud como un fondo cuenta sin personería jurídica administra- do por el Ministerio de la Protección So- cial, cuyo objeto será asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Empresas Sociales del Estado, intervenidas por la Superin- tendencia Nacional de Salud, se finan- ciará hasta el 20% del gasto operacional (sic); en el caso de las Empresas Sociales del Estado liquidadas, se pagará hasta el monto que determine el Ministerio de la Protección Social. Para financiar este fondo se destinarán los siguientes recursos: hasta el 10% de los recursos que se transfieren para ofer- ta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los exceden- tes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010. Este fondo podrá comprar o comercializar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidación. También podrá hacer esta operación para evitar la intervención o li- quidación. Artículo 50. Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fon- saet). Créase el Fondo de Garantías para el sector Salud (Fonsaet) como un fondo cuenta sin personería jurídica administra- do por el Ministerio de Salud y Protec- ción Social, cuyo objeto será asegurar el pago de las obligaciones por parte de las Empresas Sociales del Estado que se en- cuentren en riesgo alto o medio conforme a lo previsto en el artículo 80 de esta ley o que se encuentren intervenidas para ad- ministrar o liquidar por parte de la Super- intendencia Nacional de Salud y las que adopten los programas de saneamiento fiscal y financiero con acompañamiento de la Nación. El Ministerio de Salud y Pro- tección Social determinará el porcentaje del gasto operacional y pasivos que se financiarán con cargo a dicho Fondo. Para financiar este fondo se destinarán los siguientes recursos: hasta el 10% de los recursos que se transfieren para ofer- ta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los exce- dentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010, que sea recaudado directamente por la Nación. (Pasa...)
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