Memoria 2021
1279 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL sector Salud “podra comprar o comercializar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidación”. Sin duda, este tipo de transacciones estaría viabilizada o instrumentalizada por la constitución de las facturas del sector salud como títulos valores, tal como se derivaría del cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley 1231 de 2008. No obstante, es importante destacar que la Ley 1438 de 2011, al tiempo que establece la obligación de ajustar las facturas del sector salud a los requisitos del Estatuto Tributario y de la Ley 1231 de 2008 (art. 50), contempla un régimen especial en algunos aspectos relacionados con las facturas del sector salud (56 y 57), en concordancia con el art. 13 de la Ley 1122 de 2007. En particular, los temas relativos a los términos para el pago de los servicios de salud y los términos con que cuentan las entidades pagadoras de los servicios para presentar glosas, y por tanto reclamar en su contra. En efecto y como se verá más adelante, algunos aspectos del régimen especial de las facturas del sector salud entran en disonancia con los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008 para la constitución de la factura como título valor, en especial, como ya se dijo, lo relativo a la fecha de vencimiento de la factura y los términos con que cuentan los pagadores del SGSSS para realizar las glosas de estas facturas. Frente a este escenario surgen varias interpretaciones posibles: 1. Que la obligación de ajustar las facturas de salud a los requisitos del Estatuto Tributario y de la Ley 1231 de 2008, deroga todas las normas del régimen especial de salud que sean contrarias a las primeras. 2. Que no es posible dar cumplimiento a la obligación contenida en el art. 50 de la Ley 1438 de 2011, de ajustar las facturas de salud a los requisitos exigidos a la factura en la Ley 1231 de 2008, y por ende, aplicar a aquellas todas las consecuencias y efectos de la factura como título valor, habida cuenta de las discordancias existentes entre el régimen de la Ley 1231 de 2008 y el régimen especial de las facturas de salud. 3. Que en virtud de la obligación contenida en el art. 50 de la Ley 1438 de 2011, las facturas de salud deben ajustarse a los requisitos de la factura cambiaria regulados por la Ley 1231 de 2008, con todas sus consecuencias y efectos, pero solo en la medida y condiciones en que sean compatibles y armonizables con el régimen especial y prevalente de las facturas de salud. A juicio de la Sala, una interpretación sistemática y finalista de la Ley 1438 de 2011, que además propenda por el efecto útil de las normas, en especial del art. 50 ibídem (que hace la remisión al régimen de la factura cambiaria) y de los arts. 56 y 57 ibídem (que regulan de manera especial algunos aspectos de la factura de salud), impone acoger la tercera de las interpretaciones referidas. Vale decir, que la intención del legislador al expedir la Ley 1438 de 2011, fue extender a las facturas del sector salud los requisitos y efectos de la factura cambiaria como título
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