Memoria 2021

1278 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE En específico, la referida obligación fue incorporada en el artículo 50 ibídem, mediante el cual se creó el Fondo de Garantías para el Sector Salud, así: “Artículo 50. Créase el Fondo de Garantías para el Sector Salud como un fondo cuenta sin personería jurídica administrado por el Ministerio de la Protección Social (…) Para financiar este fondo se destinaran los siguientes recursos: hasta el 10% de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010. Este fondo podra comprar o comercializar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidadon. Tambien podra hacer esta operacion para evitar la intervencion o liquidacion. (…) PARÁGRAFO 1o. La facturación de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberá ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008”. Subraya la Sala Aunque en la exposición de motivos de la Ley 1438 de 2011 no se dejaron consignadas las razones por las cuales se incorporó el parágrafo 1 transcrito, es posible inferir que el primer objetivo de la norma es hacer obligatorio que las facturas que se emiten para el cobro y pago de los servicios de salud cumplan con los requisitos para constituirse en verdaderos títulos valores de contenido crediticio. Al respecto, cabe recordar que de acuerdo con la regulación de la factura cambiaria contenida en el Código de Comercio, modificada por la Ley 1231 de 2008, la factura que se expide por la efectiva prestación de un servicio puede adquirir el carácter de título valor, siempre que cumpla con los presupuestos, requisitos y formalidades previstos en los artículos 772, 773 y 774 C.Co, modificados por la Ley 1231 de 2009. De lo contrario, este documento solo se podría constituir en una factura comercial para efectos tributarios y, eventualmente, en un título ejecutivo para el cobro de la obligación clara, expresa y exigible que de el se deriva. En este sentido, es posible advertir que la obligación de ajustar las facturas de salud a los requisitos exigidos en el Estatuto Tributario y en la Ley 1231 de 2008, tiene como objetivo extender a estas facturas la función y efectos de las facturas cambiarias como título valor, en especial: dotarlas de un mayor grado de certeza y seguridad jurídica sobre el derecho de crédito que en ellas se incorpora; darles un mayor grado efectividad para su cobro a través del régimen de la acción cambiaria y, finalmente, un mejor régimen de negociabilidad en el tráfico jurídico a través del figura del endoso y, unido a esto, la posibilidad de circularlas en el mercado a través del contrato de factoring, y de servir de garantía a las empresas de salud para la adquisición de créditos. Una interpretación sistemática del art. 50 de la Ley 1438 de 2011 coadyuva esta conclusión. En efecto, el referido artículo establece que el Fondo de Garantías para el

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