Memoria 2021
1277 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL “Art. 773 C.Co: Aceptación de la factura: (…) PARÁGRAFO. La factura podrá transferirse después de haber sido aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio. Tres (3) días antes de su vencimiento para el pago, el legítimo tenedor de la factura informará de su tenencia al comprador o beneficiario del bien o servicio”. En concordancia con esta disposición, el Decreto reglamentario 3327 de 2009 dispuso: Artículo 5°. En caso de que el emisor vendedor del bien o prestador del servicio entregue una copia de la factura al comprador del bien o beneficiario del servicio, en espera de la aceptación expresa en documento separado o de la aceptación tácita, se aplicarán las siguientes reglas: 1. El emisor vendedor del bien o prestador del servicio deberá esperar a que ocurra dicha aceptación antes de poner en circulación la factura original. (…) Si habiendo sido rechazada la factura mediante documento separado o cualquiera de las modalidades señaladas en la Ley 1231 de 2008, el emisor vendedor del bien o prestador del servicio la endosa a un tercero, quedará incurso en las acciones de carácter penal que se puedan derivar de esta conducta. El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona de sus dependencias, que acepte la factura mediante documento separado. Subraya la Sala Como se puede observar, de acuerdo con las disposiciones transcritas la circulación de la factura como título valor está sujeta a la aceptación tácita o expresa de la factura, al punto que la transgresión de esta obligación hace que el emisor vendedor del bien o prestador del servicio quede incurso en las acciones penales que correspondan. 3. La obligación de ajustar las facturas de salud al régimen de la Ley 1231 de 2008: Alcance y efectos. Originariamente, fue a través de la Ley 1438 de 2011 “mediante el cual se reformó el sistema general de seguridad social en salud y se dictaron otras disposiciones” que la ley estableció la obligación de ajustar las facturas del SGSSS a los requisitos exigidos a la factura en el Estatuto Tributario y en la Ley 1231 de 2008.
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