Memoria 2021

1276 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Parágrafo. El endoso de las facturas se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio en relación con los títulos a la orden. Artículo 7°. El articulo 778 del Decreto 410 de 1971, Codigo de Comercio, quedara asi: Obligatoriedad de aceptacion del endoso. Con el solo hecho de que la factura contenga el endoso, el obligado debera efectuar el pago al tenedor legitimo a su presentacion. Unicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la posicion del emisor de la misma. En ningun caso y por ninguna razon, podra el deudor negarse al pago de la factura que le presente el legitimo tenedor de la misma, salvo lo dispuesto en el articulo 784 del presente codigo. Toda estipulacion que limite, restrinja o prohiba la libre circulacion de una factura o su aceptacion, se tendra por no escrita” . Así las cosas, por disposición legal de orden público, la factura cambiaria está sujeta al principio de libre circulación en el mercado a través de la figura del endoso 1381 , pues la Ley 1231 de 2008 estableció de manera imperativa que toda estipulación tendiente a restringir, limitar o prohibir la circulación o aceptación de la circulación de la factura cambiaria se tendrá por no escrita 1382 . Conforme a lo expuesto, se puede concluir que “la factura no sólo cumple sus funciones en cuanto identifica la mercadería, su calidad, cantidad y precio, sino que se constituye en un título de crédito que incorpora la obligación de pagar cierta suma de dinero en un plazo determinado, y es perfectamente negociable en el tráfico jurídico” 1383 . De manera adicional, es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del art. 773 del C.Co., modificado por el art. 2 la Ley 1231 de 2001), la negociabilidad de la factura cambiaria está supeditada a su aceptación por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio: 1381 Tratándose de facturas que no constituyen títulos valores, su negociabilidad queda sujeta a la figura de la cesión de créditos, en la que el cedente no responde por el pago efectivo de la cesión de la obligación y el obligado cedido puede oponer a su nuevo acreedor todas las excepciones reales y personales que apoyen su defensa, incluidos el beneficio de separación y exclusión. Cfr. Germán, Parra. Nuevo régimen de la factura cambiaria y la factura comercial. Cit. P. 68 y ss. 1382 Esta regla ha sido reforzada por el parágrafo del artículo 2.º del Decreto 3327 de 2009, reglamentario de la Ley 1231 de 2009, que establece: “Artículo 2°. Toda factura de venta de bienes o de prestación de servicios es título valor, siempre y cuando se incorporen la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 3° de la Ley 1231 de 2008. La omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura. (…) Parágrafo. De conformidad con la ley, toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura o su aceptación, se tendrá por no escrita. Artículo 3°. El emisor vendedor del bien o prestador del servicio deberá anotar en cada copia de la factura, de manera preim- presa o por cualquier medio mecánico aceptable, la leyenda “copia” o una equivalente. Las copias de la factura, son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en las leyes pertinentes”. 1383 Ibídem.

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