Memoria 2020 Tomo 3

Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel. Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones. (Resalta la Sala) Como se aprecia, la norma faculta expresamente al empleador para iniciar el trámite respectivo si el servidor público no solicita el reconocimiento pensional pasados 30 días del cumplimiento de los requisitos. Tal posibilidad opera para todos los servidores afiliados al sistema general de pensiones, sin importar el régimen al cual pertenezcan. E. El derecho de sindicalización y el fuero sindical El artículo 39 de la Constitución Política reza: ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelacióno la suspensiónde la personería jurídica sóloprocede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública. En la sentencia C-063 de 2008 la Corte Constitucional anota que el artículo transcrito consagra el derecho de sindicalización al establecer que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado. 997 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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