Memoria 2020 Tomo 3
territorial para la expedición de regímenes especiales. De tal suerte, pese a que el Gobierno nacional está facultado para tener en cuenta las diferencias que se presentan en las regiones y los municipios, no lo está para expedir decretos exclusivos que solo sean aplicables en un punto específico de la geografía nacional». La anterior afirmación no la encontramos en armonía con el siguiente considerando, en el cual se señala: «De tal suerte, al determinar el contenido del régimen salarial de los empleados públicos, el Presidente de la República se encuentra llamado a hacer uso del amplio margen de configuración que le proporcionan en este ámbito la Constitución y la ley marco. Naturalmente, debe ejercer esta competencia dentro de los límites que tales normas imponen, lo que no contradice la considerable autonomía de la que es titular en la materia. En estos términos, corresponde al Gobierno nacional analizar el marco jurídico contenido en la Ley 4 de 1992 y, con base en él, determinar el contenido del aludido régimen, el cual podrá contener reglas especiales que, en la medida en que se funden en diferencias comprobables y objetivas, solo sean aplicables en determinados municipios, como el distrito capital». Por lo expuesto anteriormente, consideramos necesario un pronunciamiento de la Sala sobre el alcance de la parte considerativa del Concepto n.° 2404, del 12 de agosto de 2019. Una vez expuestas las razones que han dado lugar a la presentación de la solicitud de aclaración, procede la Sala a dilucidar el alcance del Concepto 2404. CONSIDERACIONES A fin de dar respuesta a la presente solicitud, la Sala de Consulta estima necesario tomar como punto de partida las preguntas originalmente formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que dieron lugar a la aprobación del concepto. Los interrogantes planteados en dicha oportunidad son los siguientes: 980 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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