Memoria 2020 Tomo 3
El Gobierno Nacional, con el Decreto 1189 de 2016 94 , reglamentó el trámite de la convocatoria pública para las tres ternas que corresponden al Presidente de la República. El Consejo Superior expidió el Acuerdo PSAA16-10548 de 2016, con la misma finalidad, para las cuatro ternas de su competencia. Ambos reglamentos fueron objeto de medida cautelar de suspensión de sus efectos 95 y, más adelante, fueron declarados nulos por la Sala Plena de esta Corporación, por considerar que el artículo 126 constitucional es aplicable a la conformación de la ComisiónNacional deDisciplina Judicial y, por consiguiente, las reglasde laconvocatoria pública de que trata el artículo 19 del AL 02/15 – artículo 257 A constitucional - deben ser expedidas por el Congreso de la República. A continuación, se hace una breve reseña de las decisiones judiciales en comento: 2.1. La sentencia del 5 de diciembre de 2017 96 . Anulación del Decreto 1189 de 2015. La SalaPlenade loContenciosoAdministrativode estaCorporación, en la sentencia del 5 de diciembre de 2017, comparó el texto original del artículo 19 del AL 02/15 con el texto derivado de la declaratoria de inexequibilidad del Consejo de Gobierno Judicial y de la Gerencia de la Rama Judicial – sentencia C-285/16 - para destacar que la convocatoria pública, inicialmente a cargo de la mencionada gerencia, no quedó expresamente asignada ni al Presidente de la República ni al Consejo Superior de la Judicatura en el texto constitucional definitivo. 94 Decreto 1189 de 2016 (julio 19) “por el cual se adiciona un título al Decreto 1081 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, en relación con el trámite de convocatoria para la integración de las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a cargo del Presidente de la República”.” 95 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Auto del 24 de noviembre de 2016, Radicación 11001 0324 000 2016 00475 00. «Tesis: Para que el Presidente de la República pueda postular la terna de candidatos a magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial debe haber previamente una ley que regule la convocatoria (artículo 126 de la Constitución)» / Auto del 23 de noviembre de 2016, Radicación 11001 0324 000 2016 00480 00. «Tesis: Para que el Consejo Superior de la Judicatura pueda postular la terna de candidatos a magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial debe haber previamente una ley que regule la convocatoria (artículo 126 de la Constitución).» 96 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00484-00(AI) 98 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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