Memoria 2020 Tomo 3
que se le interrumpió la misma al dar aplicación a la excepción del artículo 40 del Decreto ley 274 de 2000? 2. Para los efectos relacionados con la frecuencia de los lapsos de alternación indicadas en el parágrafo primero del artículo 57 del Decreto ley 274 de 2000 ¿cómo se debe aplicar el cómputo del periodo de alternación al momento de concedérsele la comisión? 3. ¿En ejercicio de la facultad nominadora, puede el señor Ministro, comisionar a planta interna a un funcionario que ha sido comisionado previamente a planta externa, e interrumpir así esta comisión? En caso afirmativo ¿cómo se aplica la frecuencia de la alternación? 4. ¿En caso de conflicto entre los regímenes de las comisiones y de alternación, establecidos por el Decreto ley 274 de 2000, cuál se debe aplicar demanera preferente? 5. Suponiendo que todos los funcionarios que sean beneficiarios de la excepción a la alternación establecida en el artículo 40 del Decreto Ley 274 de 2000 ocupasen el cargo de su categoría en el escalafón ¿cómo debe aplicarse lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 39 de la misma norma en cuanto a la designación de estos funcionarios en el exterior? Mas concretamente, podrían estos funcionarios ser designados mediante traslado en vez de ser nombrados en comisión por situaciones especiales, evitando así que posteriormente puedan alegar la aplicación del artículo 57 del Decreto en cuanto a tiempo de servicios en comisión?». IV. CONSIDERACIONES G. Problema jurídico Del contexto fáctico de la consulta y de las preguntas formuladas, la Sala debe resolver el siguiente problema jurídico: al presentarse una excepción a los lapsos de alternación en planta interna previstos en el régimen de carrera diplomática y consular, y otorgarse, en consecuencia, la situación administrativa conocida como comisión para situaciones especiales ¿cómo se contabilizan los tiempos de servicio en comisión frente a la frecuencia de los lapsos de alternación? Planteado el anterior problema jurídico es preciso recordar que respecto del régimen de carrera diplomática y consular previsto en el D.L. 274, y en particular 958 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz