Memoria 2020 Tomo 3

A juicio del señorministro, los artículos 39, 40 y 53 del D.L. 274 no son excluyentes, sino por el contrario su aplicación debe ser complementaria y armónica. «Significa, entonces, que una vez exista concepto de la Comisión de Personal que clasifique una situación como especial o configurativa de fuerzamayor o caso fortuito y autorice una excepción a los lapsos de alternación, procede el traslado anticipado del funcionario bajo la figura de la comisión para situaciones especiales». (Cursiva textual). Afirma que para el «traslado anticipado del funcionario», si la Administración se percata de la inexistencia de disponibilidad en la planta externa de un cargo de igual categoría a la que ocupa el funcionario, es posible su designación de un cargo de distinta categoría, utilizando la figura de la comisión para situaciones especiales. En cuanto a los tiempos de servicios en comisión cita el artículo 54 del D.L. 274. Conforme a lo anterior expone el caso de un funcionario de carrera diplomática y consular, que en cumplimiento de los lapsos de alternación se encuentra en planta interna y a los dos años de estar prestando sus servicios solicita a la comisión de personal de la carrera que, por razones de fuerza mayor, se le autorice la excepción al cumplimiento de su lapso de alternación en planta interna. Autorizada la excepción por la comisión de carrera fue designado a través de una comisión para situaciones especiales para prestar sus servicios en una embajada de Colombia. Transcurridos cuatro años del servicio en planta externa, el funcionario aduce que todavía no se ha cumplido con la frecuencia del lapso de alternación en el servicio exterior, puesto que este debería contabilizarse una vez finalice el periodo de alternación que le correspondía cumplir en planta interna (1 año), para lo cual se fundamenta en el parágrafo 1 del artículo 57 del Decreto Ley 274. Con base en lo anterior, para efectos de los lapsos de alternación y la aplicación de los tiempos de comisión al lapso en que se encontrare el funcionario al momento de concedérsele la comisión, formula las siguientes PREGUNTAS: «1. Si el funcionario de carrera diplomática y consular se encuentra cumpliendo los lapsos de alternación de que trata el artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000 ¿desde qué momento debe contabilizarse el nuevo periodo de alternación al funcionario 957 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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