Memoria 2020 Tomo 3

que el afiliado cumpla con los requisitos de edad (62 años para hombres y 57 años para mujeres) y de semanas cotizadas (1150 semanas). No obstante, es una obligación del empleador para retirar del servicio al empleado, por justa causa, cuando este cumpla con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, que a dicho empleado se le incorpore en nómina de pensionados. Lo anterior, según lo dispuesto por la Corte Constitucional (sentencia aditiva C-1037 de 2003) en aras de proteger la efectividad de los derechos de los empleados a tener su remuneración vital que les garantice su subsistencia y su dignidad humana. Remítase copia a la señora Ministra de Trabajo y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Édgar González López, Presidente de la Sala, Germán Bula Escobar, Consejero, Álvaro Namén Vargas, Consejero. Oscar Darío Amaya Navas, Consejero. Lucía Mazuera Romero, Secretaria de la Sala. 955 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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