Memoria 2020 Tomo 3
4. Cual (sic) es el momento en el que se causa el respectivo derecho pensional: a. Con el cumplimiento de los requisitos de edad y semanas en el RPM? b. Con el cumplimiento de capital suficiente ahorrado en el RAIS? c. Con la expedición de la Resolución de reconocimiento pensional? d. Al ingresar al funcionario a la nómina de pensionados? El derecho pensional se causa: En el régimen de prima media con prestación definida cuando se cumplen los requisitos de edad (57 años lasmujeres y 62 años los hombres) y de tiempo de servicio o semanas cotizadas (1300 semanas en cualquier tiempo), de conformidad con el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. En el régimen de ahorro individual con solidaridad, de la siguiente manera: a. Inicialmente, cuando el afiliado reúna, en una cuenta individual, el capital necesario para financiar la pensión de vejez, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 100 de 1993 (equivalente al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993 reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE), como mínimo. Lo anterior, sin desconocer que la misma ley le permite al trabajador continuar cotizando, pese a tener el capital suficiente para financiar su pensión de vejez, hasta la fecha en la cual el trabajador cumpla 60 años si es mujer y 62 años si es hombre. En este caso, el empleador está obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo, mientras dure la relación laboral, legal o reglamentaria. b. Cuando proceda la garantía de pensión mínima de vejez, regulada en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, es decir, cuando el capital ahorrado por el afiliado no sea el suficiente para financiar una pensión mínima y siempre 954 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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