Memoria 2020 Tomo 3

Uno de los casos en que no se requiere el consentimiento previo, libre e informado del titular de la información es cuando esta es «requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial», como es el caso que atañe a este concepto. En el examen de constitucionalidad efectuado por la Corte Constitucional a la posibilidad que tiene una entidad administrativa de requerir información en ejercicio de sus funciones legales sin necesidad de obtener el consentimiento previo, libre e informado del titular de la información, dicha corporación indicó una serie de parámetros que deben ser tenidos en cuenta para que tal excepción al principio de libertad se ajuste a la constitución y la ley. Estos parámetros están relacionados con: a. La conexidad directa que debe existir entre el dato y el cumplimiento de las funciones de la entidad del poder Ejecutivo. b. El deber que adquiere la entidad que accede al dato de garantizar los derechos fundamentales del titular de la información. Dicho deber implica: (i) guardar la reserva de la información, (ii) informar a los titulares del dato el uso que le esté dando al mismo, (iii) conservar la información recibida con las seguridades debidas, con el fin que la misma no se deteriore, se pierda, se altere, o se use de manera fraudulenta, y, (iv) cumplir con las instrucciones de la autoridad encargada de controlar el uso de datos personales. Sobre el particular dijo la Corte: El artículo 10del Proyecto de Ley bajo estudio señala las situaciones en las que no es necesaria la autorización, las cuales responden a la naturaleza misma del dato y al tipo de funciones que cumplen. Sin embargo, deben hacerse las siguientes precisiones: el Registro Civil de las Personas. / Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley». 941 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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