Memoria 2020 Tomo 3
cuál es la clase de información que se va a tratar difícilmente puede identificarse la forma como procedería dicho tratamiento 776 . Es decir, el propósito de la clasificación de la información no es otro que reducir el ámbito de la autorización o consentimiento previo, libre e informado, que los titulares de los datos deben dar para que la misma pueda ser tratada. En el caso objeto de consulta, hasta dónde pueden las administradoras privadas de pensiones informarles a las entidades públicas, que deban sacar a concurso público los cargos de carrera administrativa, pero garantizando la estabilidad reforzada reconocida por el legislador, si sus empleados cumplen con los requisitos señalados en el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, para obtener la condición de prepensionado. La Ley 1581 de 2012 no trae una clasificación de la información y únicamente se limitó a definir qué se entiende por datos sensibles. No obstante, existe jurisprudencialmente una fundamentación de la clasificación de la información, la cual fue propuesta por la Corte Constitucional en la sentencia T-729 de 2002 777 , clasificación que debe ser acogida y, por ende, debe extenderse a los datos que están amparados por la mencionada ley. Es así como la Corte propuso dos grandes tipologías de la información: a. Información impersonal e información personal. En la información personal debe tenerse en cuenta la «contenida en bases de datos computarizadas o no y la información personal contenida en otros medios, como videos o fotografías, etc.». b. Información pública o de dominio público, la información semi-privada, la información privada y la información reservada o secreta 778. 776 Ley 1581 de 2012, artículo 3, literal g): «Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión». 777 «Para la adecuada comprensión de la colisión entre los derechos a la información y al habeas data, en ocasiones extensible al derecho a la intimidad, la Corte propone una tipología de la información que, mediante el manejo de criterios más o menos estables, facilite la unificación de la jurisprudencia constitucional y la seguridad jurídica entre los actores más usuales de los mismos». 778 Esta clasificación jurisprudencial fue adoptada en una regulación sectorial como lo es la Ley 1266 de 2008, la cual regula exclusivamente el habeas data financiero. 937 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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