Memoria 2020 Tomo 3
En conclusión, el tratamiento de los datos personales que se encuentran en las bases de datos está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación. 5.4. Manejo de la información por parte de las administradoras de fondos de pensiones – Derecho de Habeas Data. Las administradoras de fondos de pensiones son entidades que por sus funciones tienen el manejo de las bases de datos de las personas que se encuentran afiliadas a ellas, relacionadas con su historia laboral: vinculaciones laborales, ascensos, retiros, ingresos, cargos, etc. El manejo de la información que administran dichas entidades se rige por la Ley 1581 de 2012 «Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales». Así lo ha ilustrado la jurisprudencia de la Corte Constitucional 775 . Adicionalmente, deben tenerse en cuenta los pronunciamientos jurisprudenciales sobre el habeas data, pues ello le permite al operador jurídico tener la claridad suficiente sobre el alcance de la normatividad existente. 5.4.1Clasificación de la información. Para determinar cuál es el grado de protección que tienen los datos personales relacionados con la seguridad social, y para el caso concreto aquellos referentes a la causación del derecho pensional, es necesario definir cuál es la tipología de dicha información, es decir, cómo se clasifica tal información. De lo contrario, si no se conoce 775 Ver sentencias de la Corte Constitucional T-173 de 2016 y T-101 de 2017, entre otras. En esta última, indicó la Corte: «Al respecto, es preciso señalar que las entidades encargadas del reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas del sistema general de seguridad social, tienen la misión de administrar las historias laborales de sus afiliados y, es por ello que, por tener a su cargo el manejo de datos personales relacionados con las vinculaciones laborales, ascensos y retiros, así como de sus ingresos y el tipo de actividad a la que se dedican, es necesario que dicha función sea ejercida de conformidad con las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y que, en ese sentido, se consigne y compile información que se caracterice por ser cierta, precisa, fidedigna y actualizada36». La siguiente cita es del original del texto: 36 Ver sentencia T-079 de 2016. 936 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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