Memoria 2020 Tomo 3
Como conclusión de lo expuesto, «no todos los datos que reposan en las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes pensionales y demás registros de personal están cobijados por la reserva, sino solamente aquellos que tocan con el ámbito privado e íntimo de las personas, que se ha considerado como datos sensibles. Por el contrario, no estarán sujetos a reserva aquellos datos que tengan relevancia pública y no encajen en la categoría de datos personales sensibles» 763 . Por esta razón, no es suficiente que una administradora de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad motive la decisión de no entregar información bajo el argumento abstractode estar relacionada conhistorias laborales y expedientes pensionales, otorgándole, por dicha razón, el carácter de reservado. Es necesario que la administradora de pensiones motive su decisión de categorizar la información como reservada, y para ello debe determinar si lo solicitado, en ejercicio del derecho de petición, es una información considerada sensible, en los términos indicados. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que la información contenida en las historias laborales y los expedientes pensionales se encuentra clasificada bajo la categoría de datos personales, se debe, para su tratamiento, tener en cuenta la regulación existente sobre protección de datos personales. 5.3 Protección de datos personales – Ley 1581 de 2012. El concepto de datos personales ha sido desarrollado por la jurisprudencia. Una primera aproximación se hizo en la sentencia T-414 de 1992, en la cual se definió el dato personal como «El dato que constituye un elemento de la identidad de la persona, que en conjunto con otros datos sirve para identificarla a ella y solo a ella...». Luego, en la sentencia T-022 de 1993, la Corte señaló: «Por su manifiesta incidencia en la efectiva identificación o posibilidad de identificar a las personas, tal característica le confiere al dato una singular aptitud para afectar la intimidad de su titular mediante investigaciones o divulgaciones abusivas o indebidas». En la sentencia T-729 de 2002, la Corte fijó las siguientes características del dato personal: «i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona 763 Corte Constitucional, sentencia C- 951 de 2014. 931 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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