Memoria 2020 Tomo 3

El desarrollo de dicho objetivo trajo consigo la reestructuración de la planta de personal dealgunas entidadesdel Estado, la fusióny ladisolucióndeotras, en loque se denominó el programa de renovación de la administración pública, implementación que condujo a la eliminación de diferentes cargos al interior de las entidades y la consecuente terminación de los contratos laborales de quienes se encontraban amparados por tal relación jurídica. Sin embargo, consciente de las implicaciones que ello tenía para los trabajadores, en el artículo 12 de la citada Ley 790 de 2002, se consagró una protección laboral reforzada para tres grupos de trabajadores: madres cabeza de familia- padres también según lo dispuesto en la sentencia CC C-1039 de 2003-, personas con limitación física, mental, visual o auditiva y los servidores públicos próximos a pensionarse, disposición que es del siguiente tenor: Protección especial. De conformidad con la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional, no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente ley. De la lectura de la norma en comento se advierte que la protección establecida opera tratándose de trabajadores que laboran en entidades que se encuentren en proceso de restructuración, fusión o disolución. En ese orden de ideas, es un requisito indispensable para ser beneficiario del retén social que la entidad empleadora se encuentre en alguna de esas condiciones para el momento del retiro del servicio, ya que de lo contrario no resulta viable dar aplicación a esa estipulación legal 717 . En conclusión, la garantía consagrada en la Ley 790 de 2002 fue un mecanismo de protección de los derechos de los trabajadores que podían verse afectados como 717 Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, sentencia SL 1018–2018 del 10 de abril de 2018, radicación No. 56052, acta 08. Véanse igualmente las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral: SL 12486-2017 del 16 de agosto de 2017 (Radicación No. 47981, acta 06), SL 1896-2018 del 16 de mayo de 2018 (radicación No. 62902, acta 014). 894 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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